
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) realizó cambios a las normas para la prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo que aplican a las administradoras bajo su supervisión.
Un punto relevante de este nuevo reglamento es que se obliga a las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM), de fondos de inversión (SAFI), casas de bolsa (SAB), sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos colectivos, a aplicar medidas conjuntas cuando no puedan cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento de su cliente.
Así, si el sujeto obligado (administradora) no puede cumplir con las medidas de debida diligencia en prevención de lavado de activos por razones ajenas a su control, podrá incluso terminar la relación comercial ya en curso con el inversionista, comentó a Gestión Karina Chinguel, asociada senior de Vodanovic.
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Explicó que, en algunos casos, el cliente se niega a proporcionar la documentación requerida por la empresa obligada a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, también se han detectado inconsistencias en la información brindada y el inversionista no colabora en su aclaración.
“A veces no es posible identificar al usuario final, solo se tiene estructuras empresariales complejas; o surgen dudas sobre el origen de los fondos y la persona no puede dar una justificación creíble”, manifestó.
Fondos mutuos
Luis Miguel Garrido, asociado senior de Rubio Leguia Normand, refiere que los sujetos obligados que podrían reportar un mayor número de contratos finalizados con sus clientes son los fondos mutuos.
Estos vehículos de inversión han ganado mucho mercado en el último año, debido a la diversidad de productos ofrecidos principalmente al público retail, explicó.

“Los inversionistas minoristas suelen invertir a plazos cortos, mueven rápido su dinero, lo que es favorable para quienes están involucrados en lavado de activos”, comentó.
En menor magnitud se podrían observar acuerdos concluidos entre las casas de bolsa y los inversionistas retail, dijo.
Se ha proliferado el ingreso de personas a la bolsa de Lima, favorecido por las distintas plataformas de acceso directo que han desarrollado las SAB, pero no necesariamente implica que la información recaudada sea de calidad, sostuvo.
Especialistas coinciden en señalar que, actualmente, los casos en los que no se puede realizar la debida diligencia no necesariamente representan el término de la relación contractual. Sino que las administradoras deben continuar gestionando los portafolios de estos clientes.
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Impacto
Para Chinguel, esta normativa actualiza y fortalece el marco para la prevención de lavado de activos, a la par que garantiza que las empresas del mercado de valores no se conviertan en vehículos de actividades ilegales, cumpliendo con los estándares internacionales de cumplimiento (GAFI) y gestión de riesgos. “Por ejemplo, este reglamento también especifica la obligación de los sujetos obligados de efectuar una debida diligencia continua con todos sus clientes existentes”, agregó.
En tanto, Garrido comenta que podría haber un choque entre la facultad de la administradora de fondos para terminar un acuerdo con su cliente, y el derecho del inversionista de adquirir estos instrumentos.

Mayor responsabilidad del Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento ahora deberá verificar, al inicio y durante toda la relación comercial, las listas de países y jurisdicciones no cooperantes, por su riesgo relacionado a lavado de activos, indica la normativa de la SMV.
Esta es la persona designada por la administradora exclusivamente para vigilar la implementación adecuada de las normas de prevención.
Asimismo, deberá revisar la lista OFAC (que emite la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos) como herramienta de consulta para medir la exposición de riesgo del cliente. Anteriormente, esta obligación debía hacerse de forma periódica.
El reglamento precisa, además, que los gestores y/o administradores de fideicomisos o patrimonios autónomos deben conservar la información de los proveedores de servicios de los fideicomisos o patrimonios autónomos (como asesores, contadores), por 10 años desde el cese de su actividad.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.