Si algún familiar fallecido aportó en el Fonavi, usted puede cobrar la devolución del monto del titular sin necesidad del testamento o una sucesión intestada.
El Decreto Supremo 074-2017-EF simplificó el proceso para estos casos, según indicó la Comisión Ad Hoc encargada.
Además, se estableció que los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo al orden de prelación.
-¿Cómo cobrar?-
Los familiares de un aportante fallecido deben presentar la documentación que acredite su identidad; es decir, una partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
Antes de mostrar documentos, debe cerciorarse que el aportante se encuentra en las listas publicadas a la fecha. Para ello puede visitar las páginas www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
Luego, debe presentar una declaración jurada en donde indique que es beneficiario del fonavista. Este trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación. Aquí debe adjuntar su DNI y los siguientes documentos:
- Partida de defunción del fonavista fallecido.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. Esto en el caso que el solicitante sea el cónyuge.
- Si los hijos solicitan la devolución, su partida del nacimiento.
- Si son los padres, la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Por último, si los hermanos reclaman el dinero, deben presentar sus partidas de nacimiento, así como la del aportante fallecido.
- Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
El orden de prelación o de preferencia es el siguiente: primero cobra el cónyuge o conviviente; segundo, los hijos; luego, los padres; en cuarto lugar, los hermanos; por último, las personas que aparecen en el testamento o sucesión intestada.