Gestion Utilidades
Gestion Utilidades

Las son un beneficio laboral que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas privadas en las que trabaja.

En ese sentido, es necesario que las empresas conozcan de cerca en qué consiste esta compensación obligatoria y cumplan con todos sus requisitos para evitar ser sancionados.

Al respecto, Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de , dio a conocer cinco puntos claves sobre este pago:

1.- ¿Cuándo inicia el pago de las utilidades este año? Si bien algunas empresas ya lo vienen realizando, desde el 24 de marzo inicia el plazo legal de pago de utilidades.

2.- ¿Quiénes son los beneficiarios de este pago? Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo, son beneficiarios de este pago. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.

Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben esta compensación. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.

LEA TAMBIÉN: Utilidades: ¿Cambiará el reparto para quienes laboren bajo la nueva ley del teletrabajo?

3.- ¿Cuándo deben pagarse? Por regla general, el pago de utilidades por parte de los empleadores se debe realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los plazos este año van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.

4.-¿Cómo se calcula el monto a repartir? Los factores por considerar para el cálculo son: (1) el total de la remuneración percibida durante el año; y (2) la cantidad de días trabajados durante el año. Así, el 50% del monto final a pagar está asociado a los días laborados por el trabajador y el 50% restante a sus remuneraciones. Asimismo, se consideran como días trabajados los siguientes supuestos:

  • Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
  • Licencias sindicales.
  • Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
  • Horas de lactancia.
  • Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
  • Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de la licencia pre y post natal.
LEA TAMBIÉN: Utilidades: cuatro casos en los que le pueden descontar al trabajador

5.- ¿Cuál es el tope de utilidades a repartir? Conforme al Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento, el monto máximo que se puede entregar a cada trabajador por concepto de utilidades es de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

En caso de haber un remanente, se deberá depositar en favor del Fondo Nacional de Capacitación Laboral (FONDOEMPLEO), entidad del Estado que financia proyectos que fomentan competencias para el empleo en el Perú y brinda capacitación a los trabajadores para la inserción laboral.

TE PUEDE INTERESAR: