Las utilidades es uno de los primeros pagos importantes que te debe hacer tu empleador este 2023. Se trata de una obligación que tienen algunas empresas del sector privado y que deben depositar en plazos establecidos a los colaboradores.
De acuerdo a información del portal del Gobierno, son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.
Además, es importante mencionar que la participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. A continuación, conoce las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el desembolso de este beneficio laboral.
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¿Cómo calcular el pago de utilidades?
Si un trabajador quisiera saber cuánto le van a repartir de utilidades, el punto de partida es el porcentaje que la empresa debe repartir, dependiendo del rubro en que se encuentre.
Entonces, cada trabajador va a recibir individualmente un monto en base a los días trabajados y el total de remuneraciones recibidas en el año. Katy Noriega, asociada principal del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explica cuál es la formula para calcular el monto a recibir:
- El 50% de lo que va a recibir se determina en función de los días trabajados. Esto se obtiene al dividir la cantidad de días trabajados entre la totalidad de trabajadores de la empresa. El resultado lo multiplicas por el 50% de lo que se va a repartir.
- El 50% restante se define en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Esto se obtiene al dividir el total de remuneraciones recibidas al año entre la totalidad de trabajadores de la empresa. El resultado lo multiplicas por el 50% restante de lo que se va a repartir.
Pago de utilidades por sector
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La distribución de este pago depende del sector al que pertenezca la empresa donde trabajas.
- Empresas agrarias: 5%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: 8%
- Empresas que realizan otras actividades: 5%
¿Quiénes reciben utilidades?
Tienen derecho a participar en las utilidades los trabajadores de empresas que cuenten con más de 20 trabajadores, sujetos al régimen de la actividad privada, que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa sea por contrato indefinido o sujeto a modalidad.
Los empleados con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
No obstante, no recibirán este beneficio los trabajadores de las cooperativas, sociedades civiles y de empresas que no excedan los 20 trabajadores.