
Los trabajadores de una micro y pequeña empresa tienen derecho a un contrato a plazo fijo, tiempo parcial o indeterminado y desde el primer día deben ser incorporados en planilla —no importa si están en periodo de prueba—, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
¿Les corresponde gratificación? Ralphi Jáuregui, docente de Administración en la UPC, recuerda que si un trabajador fue incorporado a planilla de una microempresa antes de que esta se inscriba en el Registro de la micro y pequeña empresa (Remype), sí tiene derecho a la ‘grati’ de julio y diciembre, la cual será del 50% de la remuneración computable.
Si fue contratado después de la inscripción al Remype, las reglas cambian:
- Microempresas (Remype): No están obligadas a pagar gratificación.
- Pequeñas empresas (Remype): Sí deben pagar gratificación, equivalente al 50% del sueldo, más una bonificación del 9% si el trabajador está afiliado a EsSalud.
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La abogada tributarista Katarzyna Dunin añade que el cálculo se realiza sobre el sueldo bruto y no incluye la asignación familiar. “Se paga la mitad en julio y la otra mitad en diciembre (a los que le corresponde la gratificación)”.
En el caso de las medianas empresas, estas deben pagar una gratificación equivalente al sueldo mensual completo y un adicional del 9% del sueldo, por EsSalud, o 6.75%, en caso de EPS.

| Beneficio | Microempresa (Remype) | Pequeña empresa (Remype) | Mype (Régimen General) | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Vacaciones | 15 días calendario por año (puede vender 7 días) | 15 días calendario por año (puede vender 7 días) | 30 días calendario por año | ||||||||||||
| Compensación por Tiempo de Servicios | No aplica | 50% según lo que dicta el régimen general | 1 sueldo por año en dos depósitos | ||||||||||||
| Gratificaciones | No aplica | 50% del sueldo dos veces al año (julio y diciembre) | 2 sueldos al año (julio y diciembre) | ||||||||||||
| Utilidades | No aplica | Sí | Sí (proporcional a las utilidades netas) | ||||||||||||
Dunin precisa que las mypes que no están inscritas en Remype deben cumplir el régimen general, por lo cual pagarán gratificación completa, CTS, utilidades y otorgar 30 días de vacaciones.
Ambos especialistas recuerdan que tampoco reciben este beneficio los trabajadores independientes, practicantes y empleados del sector público.
Si trabajaste solo algunos meses, ¿cuánto cobras?
Este supuesto solo abarca a los trabajadores de pequeñas empresas, dado que en las microempresas no hay derecho a gratificación —tras la inscripción en Remype, apunta Jáuregui—.
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“Se aplica media remuneración proporcional a los meses completos laborados entre julio y diciembre. Equivale a un sexto de la media gratificación por cada mes calendario completo trabajado”, comenta.
Por ejemplo: si un trabajador laboró tres meses completos, le corresponde 3/6 de la media gratificación.
¿Qué beneficios adicionales tienen los trabajadores de mypes?
Microempresas inscritas en el Remype:
- No pagan gratificación ni CTS.
- Vacaciones de 15 días.
- No reparten utilidades.
Pequeñas empresas inscritas en el Remype:
- Media gratificación.
- Media CTS.
- 15 días de vacaciones.
- Participan en utilidades (si la empresa genera y cumple con el número mínimo de trabajadores).

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Multas por incumplir con pagar la ‘grati’
Según el DS 008-2020-TR, las multas administrativas por no pagar la gratificación a tiempo fluctúan entre S/ 588 y S/ 139,742, dependiendo el tamaño de la empresa y trabajadores afectados.
- Por ejemplo, en una microempresa puede ser de S/ 588 a S/ 2,407
- En una pequeña empresa, de S/ 2,407 a S/ 24,075
- Y en una grande, de S/ 8,399 a S/ 139,742.
Jáuregui recuerda que las microempresas en el Remype tienen sanciones menores, las cuales oscilan entre S/ 2,200 y S/ 2,400. “El monto final siempre dependerá del número de trabajadores afectados”.

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.








