No es un hábito en Perú –entre los jefes de hogar– el dejar un testamento para distribuir ordenadamente los bienes entre sus herederos para evitar –así– futuros conflictos de intereses. Esta situación se notó mayormente durante la pandemia del COVID: de acuerdo a datos de la Sunarp apenas se registraron 4,935 testamentos el año pasado y más de 80,000 sucesiones intestadas.
Este último es un trámite que se sigue ya sea a través de un notario o de un juez para ser declarados herederos, en caso que el jefe del hogar no haya dejado un testamento tras fallecer.
“Para iniciar el trámite de sucesión intestada, lo que indica la ley es que el fallecido no tiene que haber dejado un testamento ya que este prima sobre la sucesión intestada. Ante ello lo que pide el notario o juez es un certificado en el que se indica que el fallecido no ha dejado testamento. A raíz de la pandemia, la demanda del certificado negativo de testamento -emitido por Sunarp- se duplicó, por lo que este servicio se digitalizó”, explicó a Gestión.pe el abogado de la Sunarp, Jorge Rojas Álvarez.
A reglón seguido, precisó que tras el fallecimiento de la persona, máximo toma tres días la emisión digital del certificado negativo de testamento para iniciar el trámite de sucesión intestada y cuesta S/ 10.
El especialista detalló -además- que el trámite notarial para ser declarado como herederos toma menos tiempo en relación al judicial. En concreto, toma hasta 30 días y el costo puede variar -según oferta y demanda- hasta los S/ 800 en promedio.
¿Cómo es el trámite? Si es por notario, este recibe una solicitud para que declare herederos tras el fallecimiento del jefe de hogar -por ejemplo- a la conyugue y a sus hijos.
“A esta solicitud se le acompaña la partida de defunción, la partida de nacimiento de los hijos, entre otros documentos que acrediten el vínculo entre el fallecido y los herederos. Con ello el notario verifica que hay ese entroncamiento y realiza algunas acciones: esa solicitud lo remite preventivamente a Sunarp para publicitar ese proceso, es decir, se manda a un diario de mayor circulación para que haga público que se está iniciando este proceso de sucesión intestada”, indicó el letrado.
-Hijos no reconocidos-
En este paso -subrayó- ocurren casos en los que aparecen otros herederos ya sean hijos reconocidos o no que paralizan el proceso de sucesión intestada (declaración de herederos) y por lo tanto la repartición de bienes.
“La finalidad de hacer público el proceso de sucesión intestada es para que cualquier persona que se haya sentido dejado de lado -como los hijos reconocidos y no- puedan pedir al notario que paralice el trámite”, manifestó.
El notario lo que hace -en caso de que una persona alegue que está siendo dejada de lado en la declaración de herederos- es paralizar el proceso y remitirlo al Poder Judicial, ya que se vuelve un asunto contencioso. En este caso, ya toma más tiempo -similar a un juicio- la declaratoria de herederos, por lo que en ese tiempo no se podrá hacer ninguna repartición, traspaso o venta de bienes.
“Es el juez quien dirime si es que debe participar o no en la masa hereditaria por su vocación de heredero”, anotó.
En caso que no aparezcan otros herederos, tras publicitarse el proceso (se espera por 15 días -desde su publicidad en el diario- la aparición de otros herederos) y si nadie se opone, el notario emite el acta de sucesión intestada declarando como herederos a los que hicieron la solicitud primaria. Este documento debe ser inscrito ante la Sunarp. Lo puede inscribir el notario o la persona de forma individual.
Si se hace de forma individual, se presenta el formato de solicitud de inscripción, junto al acta notarial o resolución judicial que serán evaluados por el registrador público y de cumplir con todos los requisitos se procede con la inscripción. La calificación e inscripción de una sucesión intestada tiene un costo aproximado de S/ 28 y se efectúa en un plazo de 72 horas.
“El derecho sucesorio no es una transferencia, sino -ocurre- la transmisión sucesoria. Ello significa que -al momento de fallecer- mis hijos ocupan mi posición. Por lo que los bienes que tuvo el jefe del hogar pasan a los hijos, que ocuparán su lugar, teniendo derecho a propiedades con título, sin titulo u obtenido por donaciones. También se hacen responsables de las deudas que tengan el fallecido”, acotó.
Con la declaratoria de herederos, los hijos/conyugue toman la posición del padre y asumen todos los activos (como las propiedades, cuentas de ahorro, CTS, AFP y otros) y pasivos (como las deudas que puedo haber incurrido con el banco, municipalidad, terceros y otros).
“Con la inscripción de la sucesión intestada ante la Sunarp, los herederos ya pueden hacer todos los trámites que deseen para acceder a las cuentas de ahorros, AFP o vender propiedades, entre otros”, añadió.
-Cuando ya se declaró los herederos-
Otro caso muy común que paraliza la repartición de bienes de un fallecido es cuando el notario ya declaró a los herederos y se inscribió la sucesión intestada en registros públicos, pero aparecen otros hijos que no se enteraron del proceso.
“Lo que puede hacer esta persona (el que fue dejado de lado) es ir al juez para pedir la petición de herencia. Este es un proceso largo que puede tomar 3 a 4 años”, aclaró.
Como la sucesión ya se declaró, lo que tiene que hacer el afectado -mientras el juez resuelve- es interponer una medida cautelar para que ordene a registros públicos que detenga la inscripción de la sucesión intestada para que no se repartan los bienes del fallecido.
“Con la cautelar se evita la venta de bienes”, puntualizó.
VIDEO RECOMENDADO: