Con el objetivo de agilizar las transacciones, la regulación del sistema financiero en Perú permite aplicar los denominados micropagos.
Mediante este mecanismo, el pago de montos menores se puede realizar tan solo pasando la tarjeta de crédito o débito en el POS, sin necesidad de registrar la clave PIN.
Si bien los micropagos están permitidos en Perú desde el 2013, recién en los últimos años esta opción a empezado a masificarse en diversos establecimientos.
No existe un monto máximo para los micropagos, sino que este puede ser definido libremente por la entidad financiera, indicó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
No obstante, en adelante las entidades financieras estarán obligadas a informar en los contratos de tarjetas de crédito y débito sobre la existencia de esta modalidad de pago e indicar las plataformas donde se brindará la información sobre el monto máximo de los micropagos: web, agencias, etc.
“En el mismo contrato no se mencionará el monto máximo de los micropagos, ya que este puede variar en el tiempo”, indicó a Gestión.pe Brian Sánchez, Supervisor de Conducta de Mercado de la SBS.
Sánchez indicó que actualmente el monto usual máximo de micropagos en las entidades financieras es de S/ 80.
La futura obligación de informar sobre los micropagos en los contratos fue determinada por la SBS con la emisión de la Resolución SBS N° 5570-2019, publicada el pasado 28 de noviembre, la cual modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
Sánchez refirió que esta información será relevante “para que el usuario sepa por qué no le han pedido la contraseña en una operación”.
Indicó que la obligación en los contratos empezará a regir en 360 días. “Se da este tiempo para que los bancos empiecen a adecuar los contratos tipo que manejan”, anotó.
Para el caso de los actuales usuarios de las entidades financieras, Sánchez refirió que estos pueden solicitar la información sobre los topes de los micropagos en diversos canales como web, agencias, etc.
Pagos no reconocidos
Una característica importante de los micropagos es que la normativa regulatoria establece que en caso el usuario no reconozca un pago realizado, la entidad financiera queda obligada a realizar la devolución del monto al usuario, debido a que no aplicó la autenticación de la identidad con el registro de la clave PIN.
“La entidad financiera asume ese riesgo, por eso es bajo el monto máximo de los micropagos”, apuntó Sánchez.