En la víspera, el Poder Ejecutivo emitió una decreto para que tanto personas naturales con negocio como empresas pequeñas, medianas y grandes puedan suspender o reducir el pago del Impuestos a la Renta de tercera categoría para el ejercicio fiscal 2020. La que -en concreto- podrá aplicar las 178,500 empresas que están bajo el régimen general, según la Sunat.
¿Quiénes están bajo el régimen general? En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Además, pueden emitir todo tipo de comprobantes y tienen la obligación llevar libros y/o registros contables.
En este grupo se puede encontrar -explicó el tributarista Jorge Picón- desde restaurantes, hoteles, aerolíneas, bodegas hasta estudios de abogados, por ejemplo, así como grandes compañías.
“El decreto emitido modifica la determinación de los pagos a cuenta de IR para los meses de abril, mayo, junio y julio. Hasta antes de la pandemia, las empresas liquidaban el IR haciendo pagos adelantados en base a sus ingresos. El cálculo de los pagos adelantados se hacía normalmente en función al impuesto del año anterior dado que se partía de la premisa de que si el año pasado el contribuyente tuvo una rentabilidad del 10% o 8%, seguramente este año sería similar por lo que se usaba el sistema de coeficiencias”, explicó.
¿Qué se hizo ahora? Se varío la fórmula de coeficiencias, ya que al ser un año atípico se hacía imposible a las empresas realicen pagos a cuenta del IR. Ahora las personas naturales y jurídicas deberán comparar los ingresos netos obtenidos en los meses de abril, mayo, junio y julio con los alcanzados en similares meses del 2019.
Si los ingresos netos se han reducido en más de 30% ya no tienen que hacer pagos a cuenta en ese mes. En cambio, si los ingresos se han reducido en 20% o 10% se tendrá que hacer pagos a cuenta pero reducido en 42% porque se va a aplicar un factor de 0.5846 que va a reducir el monto a pagar.
“No es que vaya a ver un beneficio ya que sería equivocado plantearlo como tal, el decreto va en el sentido de no generar un daño. En un contexto como el actual sería un absurdo pedirle a las empresas pagos adelantados de IR tomando en cuando que hay rubros -como los dedicados el turismo- que están siendo seriamente perjudicados por la paralización económica", acotó Picón.
Agregó que con esta medida se busca no quitar liquidez a las compañías. Por su parte, el socio de EY Manuel Rivera comentó que esta medida -la primera en materia tributaria destinadas a las grandes empresas- es un ‘alivio’.
“Es un alivio a nivel de la liquidez dado que los pagos a cuenta del IR son anticipos. Si al final del año resulta que no tengo IR por pagar, los pagos que ha hecho la empresa los tendría que devolver el Estado recién en marzo del 2021. Sin esta norma las empresas hubieran tenido que hacer esos anticipos y perdido mi caja en momentos que más se necesita”, puntualizó.
En su opinión, lo ‘ideal’ hubiera sido extender este beneficio hacia algunos meses más, tomando en cuenta que aún es incierto el futuro y el avance de la pandemia lo que podría retrasar la reactivación económica y el flujo de caja de las empresas.
“Hubiera sido mejor que esta medida se extienda algunos meses más”, subrayó.
Una posición similar es la de Picón. En su opinión, debería extenderse hasta diciembre del 2020, tomando en cuenta que este será un año ‘muy malo’ para todas las empresas en Perú. Ante ello, advirtieron que todavía el Gobierno está en plazo de hacer modificaciones, mientras dure el otorgamiento de facultades delegadas. Después de ello, estará en manos del parlamento.
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