En la última semana los seguros de desgravamen han sido noticia, luego de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció un próximo cambio en las normas que regulan su contratación.
¿Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de la persona que obtuvo el crédito.
Este seguro le sirve a la entidad financiera para cubrirse del riesgo de impago, y también garantiza que los herederos del asegurado sean liberados de la obligación de pago del crédito.
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¿Es obligatorio el pago de un seguro de desgravamen al contratar un crédito? Si bien no existe una norma que obligue a las entidades financieras a contratar un seguro de desgravamen, sí están facultadas a fijar como condición para otorgar un crédito el que el usuario tenga la cobertura de un seguro de desgravamen. Y todas las entidades financieras fijan esta condición, por lo que en términos prácticos, para el usuario sí se convierte en obligatorio el contar con la cobertura de un seguro de desgravamen.
El especialista en derecho bancario del estudio PPU, Antonio Guarniz, explicó que la facultad dada a las entidades financieras para fijar como condición para otorgar un crédito el contar con la cobertura de un seguro de desgravamen fue establecida con la resolución de la SBS Nº 3274-2017, la cual aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
Así, el artículo 27 del citado reglamento establece la posibilidad de contar con “seguros asociados”, los cuales son requeridos por la entidad financiera “como una condición para contratar” un crédito.
Asimismo, el citado artículo señala que las entidades financieras “deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas. La difusión de la referida información debe realizarse en la oferta de los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar”.
Este esquema tendrá un cambio, pues la semana pasada, el jefe de la SBS, Sergio Espinoza, anunció que en los próximos días emitirán un proyecto de resolución donde se establecerá que la contratación del seguro de desgravamen solo será obligatorio para el usuario cuando se trate de un crédito hipotecario, debido a que es un préstamo a largo plazo, mientras que en el resto de créditos la contratación del seguro de desgravamen será voluntaria.
El objetivo de la medida es reducir costos a los consumidores, aunque Espinoza admitió que un posible efecto sería el alza en las tasas de interés, para que las entidades financieras compensen el riesgo que ya no será cubierto.
Antonio Guarniz pone énfasis en este efecto, pues estima que el alza de la tasa de interés evitará que el costo para el usuario baje. “El riesgo de fallecimiento no desaparece, sino que se cambia quién lo asume. Si bien desaparece el gasto por el seguro, la tasa de interés aumentará, por lo que el costo no va a bajar para el usuario, no creo que llegue a pagar menos”, remarcó.
Por su parte Sandra Salmerón, jefa de ESAN Business Law y profesora de derecho corporativo de ESAN, coincidió en que, si tras la nueva normativa de la SBS, el usuario opta por no contar con un seguro de desgravamen, las entidades financieras buscarán otra forma de protegerse del riesgo de impago por fallecimiento o invalidez, y lo podrían hacer subiendo sus tasas de interés.
“Especulando sobre lo que harán las entidades financieras, incluso algunas también podrían limitar el crédito para las personas de más edad, pues el riesgo es mayor. Aunque no deberían hacerlo, pues se estaría discriminando a los usuarios por su edad”, agregó.
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Asimismo, Antonio Guarniz refiere que otro efecto en caso de fallecimiento de un deudor no cubierto con el seguro de desgravamen, será que esa obligación recaerá en la herencia.
Precisa que si bien esta deuda no afectaría el patrimonio de los herederos, sí será una obligación a cubrir con la herencia. “Por ejemplo, si yo recibo 100 de herencia, pero el fallecido tenía una deuda de 100; entonces la deuda se pagará con los 100 de herencia, no se pagará con el patrimonio del heredero”, anotó.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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