
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que las entidades financieras que no recuperen la caída de su servicio en un lapso de 3 a 5 horas serán ser sancionadas por los inconvenientes que ocasionen a los usuarios.
Este tiempo dependerá del tamaño de la entidad. Por más de tres horas continuas o acumuladas entre las 06:00 am y las 10:00 pm, para las empresas con concentración de mercado; y cinco horas para las demás.
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Según la Resolución N.° 0814-2025, publicada en el Diario Oficial, se formaliza la modificación del reglamento para la gestión de la continuidad del negocio.
El objetivo es que, frente a las interrupciones en los servicios que se brindan en los canales digitales, como la banca por internet o aplicativos móviles, los bancos y financieras puedan recuperar el servicio en un menor tiempo.
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Los servicios protegidos
- Transferencias bancarias
- Pagos interoperables (pagos entre diferentes bancos)
- Pago de planillas empresariales
- Pago a proveedores
La SBS también ha establecido sanciones para aquellas entidades que no cumplan con estos nuevos requerimientos.
Las medidas entran en vigencia en diferentes fechas: desde el 1 de junio de 2025 para empresas con mayor concentración de mercado (a excepción del Banco de la Nación) y desde el 1 de enero de 2026 para el Banco de la Nación y el resto de empresas.
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