Se permite el uso de información transaccional para la estimación del
ingreso de los clientes de pequeña y microempresa, señala la norma.
Se permite el uso de información transaccional para la estimación del ingreso de los clientes de pequeña y microempresa, señala la norma.

Con la finalidad de incorporar lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado y de la experiencia obtenida en su labor de supervisión, la aprobó la modificación del Reglamento para la evaluación y clasificación de los .

Así, para la cartera de la micro y pequeña empresa (), además de la metodología tradicional de admisión crediticia, se permitirá el uso de información transaccional asociada a servicios de pago para la adquisición y uso de productos y servicios, para determinar la y gasto, siempre y cuando esta información sea verificable y cumpla con los lineamientos señalados.

El objetivo de esta medida es facilitar el acceso al crédito a las mype, promoviendo de esta forma la , enfatiza el regulador.

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¿Cuál es el nuevo criterio para definir a una mediana empresa?

La norma, publicada en el Diario El Peruano, modifica el criterio para tipificar a un deudor como . Anteriormente, para definir a una empresa como mediana debía acreditar una deuda igual o mayor a S/ 300,000. Sin embargo, ahora el criterio cambiará de monto de deuda a ventas anuales, estableciendo un umbral de ventas igual o superior a S/ 5 millones.

El objetivo de esta modificación es actualizar la definición de mediana empresa en línea con el crecimiento del país en los últimos 15 años y evitar que empresas pequeñas, que son gestionadas de una manera diferente, pasen a formar parte de la mediana empresa únicamente por tener mayor monto de deuda, argumenta la superintendencia.

De esta manera, todos los deudores identificados como mediana empresa, bajo el reglamento vigente y que tengan ventas menores a dicho tope, serán parte de la cartera , permitiendo una mejor gestión, agrega.

El reglamento señala también que la cartera de préstamos se clasifica en ocho tipos de financiamiento, los cuales incluye el crédito corporativo, a grandes, medianas, pequeñas y microempresas, créditos de consumo revolventes y no revolventes, y los hipotecarios para vivienda.

Indica que los préstamos otorgados a entes jurídicos o para financiar proyectos no pueden considerarse como créditos a pequeñas empresas o microempresas.

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