Con la finalidad de incorporar lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado y de la experiencia obtenida en su labor de supervisión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la modificación del Reglamento para la evaluación y clasificación de los deudores.
Así, para la cartera de la micro y pequeña empresa (mype), además de la metodología tradicional de admisión crediticia, se permitirá el uso de información transaccional asociada a servicios de pago para la adquisición y uso de productos y servicios, para determinar la capacidad de pago y gasto, siempre y cuando esta información sea verificable y cumpla con los lineamientos señalados.
El objetivo de esta medida es facilitar el acceso al crédito a las mype, promoviendo de esta forma la inclusión financiera, enfatiza el regulador.
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¿Cuál es el nuevo criterio para definir a una mediana empresa?
La norma, publicada en el Diario El Peruano, modifica el criterio para tipificar a un deudor como mediana empresa. Anteriormente, para definir a una empresa como mediana debía acreditar una deuda igual o mayor a S/ 300,000. Sin embargo, ahora el criterio cambiará de monto de deuda a ventas anuales, estableciendo un umbral de ventas igual o superior a S/ 5 millones.
El objetivo de esta modificación es actualizar la definición de mediana empresa en línea con el crecimiento del país en los últimos 15 años y evitar que empresas pequeñas, que son gestionadas de una manera diferente, pasen a formar parte de la mediana empresa únicamente por tener mayor monto de deuda, argumenta la superintendencia.
De esta manera, todos los deudores identificados como mediana empresa, bajo el reglamento vigente y que tengan ventas menores a dicho tope, serán parte de la cartera pequeña empresa, permitiendo una mejor gestión, agrega.
El reglamento señala también que la cartera de préstamos se clasifica en ocho tipos de financiamiento, los cuales incluye el crédito corporativo, a grandes, medianas, pequeñas y microempresas, créditos de consumo revolventes y no revolventes, y los hipotecarios para vivienda.
Indica que los préstamos otorgados a entes jurídicos o para financiar proyectos no pueden considerarse como créditos a pequeñas empresas o microempresas.
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