La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Corazón del Pueblo por la pérdida total de su capital social y dispuso la disolución de 11 cooperativas, 10 por estar en inactividad y una por no levantar causales de intervención.
También designó a los administradores temporales para cantidad cooperativa de ahorro y crédito (Coopac).
Así, declaró la disolución de las siguientes diez cooperativas de ahorro y crédito por encontrarse incursas en la causal de inactividad, y las excluyó del Registro Nacional de estas entidades:
- Cooperativa de ahorro y crédito Edificare Limitada
- Cooperativa de ahorro y crédito Crediefectiva
- Cooperativa de ahorro y crédito Clave
- Cooperativa de ahorro y crédito Chumbivilcas
- Cooperativa de ahorro y crédito Sol Credit Perú
- Cooperativa de ahorro y crédito San Román Andina
- Cooperativa de ahorro y crédito Kolque e Inversiones
- Cooperativa de ahorro y crédito Limata Limitada
- Cooperativa de ahorro y crédito Invercoop
- Cooperativa de ahorro y crédito Unión Sur
En los considerandos de las normas se indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando las cooperativas cierran su local principal sin dar cuenta a la SBS por un periodo de 15 días calendarios continuos o 30 días calendarios discontinuos en el plazo de un año.
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Coopac Unión
Además de lo antes mencionado, se declaró la disolución de la cooperativa de ahorro y crédito Unión. En este caso, por no acreditar el levantamiento de las causales de su intervención en el plazo establecido, y decidió excluirla del del Registro Nacional de estas instituciones.
La medida se dispuso mediante resolución SBS 03122-2023, y también designó al administrador temporal.
En los considerandos de la norma se indica que concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, la SBS dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la cooperativa.
Se establece que en aplicación del artículo 9 del reglamento de Regímenes Especiales, a partir de hoy queda prohibido: iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
También constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra sus bienes.
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Intervención
La SBS declaró el sometimiento a régimen de intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Corazón del Pueblo por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa.
La medida se dispuso mediante resolución SBS 03103-2023. De acuerdo con los considerandos de la presente resolución, la citada cooperativa incurrió en la causal específica de sometimiento al régimen de intervención, al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por cooperativa y las acciones de supervisión permanentes, al 31 de marzo de este año, un patrimonio negativo de S/ 6 millones 127,249, mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa.
Se designó a los interventores para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito, el reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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