La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó la norma del registro de empresas de préstamo y casas de cambio, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Con ello, la SBS precisó que el registro de las empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF.
Asimismo, señala que dicha inscripción es independiente de la licencia o autorización otorgada por la municipalidad respectiva para su funcionamiento y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, según corresponda.
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Según el regulador, estas modificaciones responden al incremento en el uso de medios electrónicos para proveer dichos servicios debido a los cambios tecnológicos y algunos aspectos detectados en las funciones de supervisión.
A la fecha, hay un total de 1,536 casas de cambio y 677 empresas de préstamo inscritas en la superintendencia. De ellas, 370 y 190, respectivamente, operan bajo la modalidad virtual o híbrida (oficina física y web).
Especialistas en regulación financiera coinciden en comentar que el principal aporte de esta normativa es la definición de seis causales de cancelación de la inscripción en el registro de la SBS.
La superintendencia está reforzando la supervisión de las casas de cambio y empresas de préstamo para efectos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a la vez que potencia sus facultades de intervenir frente a la identificación de determinadas malas prácticas, señaló Álvaro Castro, socio en Damma Legal Advisors.
“Es una iniciativa que busca volver más formal el mercado de empresas, registradas en la superintendencia, que hoy brindan servicios financieros aunque no estén reguladas”, enfatizó.
¿A cuáles puede cerrar?
En la misma línea, Luis Ernesto Marín, socio del Área Financiera de Lazo Abogados, comentó que, con esta resolución, el supervisor pretende ordenar a las referidas empresas y establecer un procedimiento más directo de actuación con aquellas que no se adecúen a la norma.
“Después de años de experiencia, se están aclarando algunos vacíos y mejorando el filtro de inscripción. Anteriormente, la SBS solo podía abrir proceso administrativo para sancionar o multar a las empresas que incumplían, pero ahora puede determinar el cese de operaciones”, mencionó.
La SBS determinó que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño que pierdan la condición de sujetos obligados, así como las que tengan el estado de baja definitiva en la SUNAT serán excluidas del registro.
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También son motivos para cancelar su inscripción si presentan información falsa; utilizan un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta a la registrada inicialmente; promocionan sus actividades usando el logo del regulador o realizan actividades que requieren autorización.
De esta manera, la SBS podrá requerir el cese de las actividades de las empresas que incumplan con estar inscritas. En caso persista este comportamiento, el supervisor notificará la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción.
Aplicativos
En tanto, Carlos Cerpa, asociado senior de Rubio Leguía Normand, subrayó la inclusión no solo de empresas que operan de forma presencial sino también electrónica.
Previamente, la norma apuntaba un poco más a la actividad en oficinas físicas, sin embargo, ahora se pretende homogeneizar los criterios de evaluación para todas las casas de préstamo o de cambio de moneda que ofrecen sus servicios personalmente o por plataformas y aplicativos, refirió.
Asimismo, tomando en cuenta los múltiples casos de fraude y estafa observados en los últimos años, la SBS quiere evitar que un negocio registrado bajo una razón social pueda tener dos o más app móviles diferentes, comentó. Con esta inscripción será más fácil poder identificar a la empresa detrás de un aplicativo cuando se presente una denuncia del usuario, añadió.
Para aquellos negocios que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el registro, la SBS podrá solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico a través del cual desarrollan sus actividades.
La superintendencia precisa que las empresas inscritas y aquellas en proceso de inscripción, cuentan con un plazo de 60 días para adecuarse a la normativa vigente.
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Gremios podrán cooperar con la SBS
La SBS podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones gremiales u otras que cumplan fines similares, a fin de verificar que las empresas dedicadas a la compraventa de divisas o moneda extranjera y los negocios de préstamos y empeño se encuentren inscritos en el registro, coadyuvando al cumplimiento de las normas para la prevención y lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, indica la norma.
Por ejemplo, la Asociación Fintech del Perú podría ayudar en la identificación de marcas que vienen ofreciendo sus servicios sin estar inscritas, comentó Luis Enrique Marín.
Esta verificación será positiva para fortalecer la confianza de los consumidores, sobre todo, luego de una serie de denuncias contra empresas que ofrecían préstamos con métodos de cobranza abusivos, acotó.
Asimismo, la superintendencia precisó que los motivos de cancelación de la inscripción también recaen sobre las empresas de factoring y leasing.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.
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