La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la disolución de la cooperativa de ahorro y crédito Corazón del Pueblo por no acreditar el levantamiento de la causal de intervención en el plazo establecido, y decidió excluirla del Registro Nacional de estas entidades.
Con esta medida se designó también a los administradores temporales para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada entidad.
En septiembre pasado, mediante resolución SBS 03103-2023, el regulador del sistema financiero declaró el sometimiento a régimen de intervención a la citada cooperativa de ahorro y crédito por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa.
De acuerdo con los considerandos de la resolución, la mencionada cooperativa incurrió en la causal específica de sometimiento al régimen de intervención, al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la cooperativa y las acciones de supervisión permanentes, al 31 de marzo de este año, un patrimonio negativo de S/ 6.1 millones, que implicó la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa.
Se señala que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la cooperativa Corazón del Pueblo, tiene una duración máxima de 45 días.
Además, se indica que se realizó la asamblea general de intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Corazón del Pueblo, contando con la participación de 29 socios hábiles, a fin de que estos acrediten el levantamiento (de la causal que motivó el régimen de intervención) a satisfacción de la SBS.
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En consecuencia, solo 112 de los 297 documentos de “transferencia de ahorros a cuenta de aportes” presentados, por S/ 2.1 millones, correspondientes a 101 socios, pueden ser considerados para acreditar el levantamiento efectivo de la causal que conllevó al sometimiento de la mencionada cooperativa a régimen de intervención.
Sin embargo, dicho importe resultó insuficiente para revertir el patrimonio negativo registrado por la cooperativa.
Así, la SBS señala que, habiendo concluido el plazo para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención a la cooperativa Corazón del Pueblo sin que ello ocurriese, se decidió dar por finalizado el régimen de intervención y declarar la disolución de la citada entidad cooperativa.
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Prohibiciones
Se establece, además, que en aplicación del artículo 9 del reglamento de Regímenes Especiales, queda prohibido iniciar en contra de la cooperativa Corazón del Pueblo en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
Además, no se podrá constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de esta con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; ni constituir medida cautelar contra sus bienes.