La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha identificado mejoras que pueden ser aplicadas en los próximos procesos de licitación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que pagan los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
A la fecha, el costo de esta cobertura asciende a 1.70% de la remuneración mensual del trabajador afiliado a la AFP, lo que significa que los aportantes pagan más por dicho seguro que por la gestión del fondo para la vejez.
Según datos de la superintendencia, el descuento anual sobre saldo (ex comisión mixta) es de 1.12% en promedio y la comisión sobre el salario (flujo), 1.60% en promedio.
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El precio de esta protección se relaciona directamente con la materialización de un riesgo, que a su vez depende de componentes exógenos como la ocurrencia de crisis sanitarias o el envejecimiento de la cartera de clientes, dijo Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital.
Ya que no se puede controlar la siniestralidad, el regulador está planteando algunas mejoras en las condiciones de competencia entre ofertantes del seguro y en la evaluación de beneficiarios, que ayudarían a reducir este costo, expresó.
“Incluso si luego de la licitación el precio sube, no quiere decir que no sirvieron las medidas de la SBS, sino que a pesar de haber mayor siniestralidad se evitaría un incremento de gran magnitud”, precisó.
¿Cuáles son las mejoras propuestas por la SBS?
Uno de los objetivos perseguidos por el regulador es que las AFP, como responsables directas del proceso, tengan mayor autonomía para determinar las condiciones más adecuadas para fomentar la formación de una prima de seguro previsional más competitiva en beneficio de los afiliados que participan del SPP.
Estas condiciones comprenden facultar a las AFP para que determinen directamente el número de fracciones en el que se divide la cartera a licitar y el número de fracciones máximo que cada empresa de seguros puede adjudicarse en las bases de licitación, considerando que el tope de concentración permitido por empresa de seguros es el 40%.
Según Espada, esto representa un incentivo para que compañías de seguro de menor tamaño participen de las subastas de la póliza de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se le da mayor flexibilidad y competencia a las AFP para sugerir el número de fracciones en las cuales se dividirá el portafolio de afiliados, comentó.
“Algunas aseguradoras más pequeñas habrían tenido problemas para adjudicarse parte importante de este portafolio, a pesar de contar con un precio más bajo del seguro”, sostuvo.
Con las modificaciones, aquellas empresas que solo tienen capacidad de tomar un 5% o 10% del grupo de afiliados también podrán participar de la subasta, acotó.
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Asimismo, la SBS advierte que se han reportado irregularidades en las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que presentan algunos beneficiarios que desean acreditarse como tales en el marco de los trámites de pensión de sobrevivencia.
Resulta necesario adoptar medidas regulatorias que permitan mitigar los riesgos y evitar incurrir en potenciales fraudes al seguro previsional del SPP, sostiene.
Espada manifiesta que escenarios que implican brindar mayor cobertura que la planificada provocan un encarecimiento de la prima, gasto que asumen todos los demas afiliados.
Las AFP deben contar con el plazo suficiente para contrastar el sustento presentado por los solicitantes con las entidades responsables y, de encontrar incongruencias, el solicitante tenga a su vez un plazo razonable para subsanar la observación.
Otras disposiciones
Además, el proyecto publicado por la SBS detalla que las AFP o el gremio que las agrupa deberán elaborar, presentar y sustentar ante la superintendencia un informe de evolución y análisis prospectivo de las variables del contrato vigente de licitación, tomando como referencia al menos los tres últimos contratos.
Dicho reporte debe incluir un seguimiento de la siniestralidad, prima de riesgo, aportes adicionales, cotizantes, masa salarial, entre otros.
Sobre la validación de documentos entregados por los beneficiarios, se precisa que la AFP tiene tres días hábiles para informar a la empresa de seguros. En caso no cuente con la validación, la AFP debe poner en conocimiento de los beneficiarios cuestionados el rechazo del trámite como máximo dentro de los siete días hábiles siguientes.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.
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