
Después de que el Congreso aprobará el octavo retiro de fondos de AFP, el 30 de setiembre se publicó el cronograma de retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 21,400, correspondiente al 2025.
De esta manera, se estableció que el el 21 de octubre inicia el registro de solicitudes y se realizará de forma escalonada según el último dígito o letra del documento de identidad del solicitante. Así lo establece el procedimiento operativo aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esto significa que, a partir del 21 de noviembre, los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP) podrán iniciar el retiro de su dinero. El primer desembolso será S/ 5,350 (equivalente a 1 UIT), y luego, cada 30 días, se entregará una UIT adicional hasta completar el monto total de S/ 21,400.
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En este contexto, surgen algunas interrogantes acerca de los casos en los que este monto podría ser retenido y cómo proceder ante esta situación.
Casos en que el dinero de la AFP puede ser embargado
Iván Blume, socio de Cuatrecasas y experto en derecho laboral, explicó que la Ley N° 32445 y el Procedimiento Operativo publicado por SBS establecen la intangibilidad de los retiros, por lo cual no son susceptibles de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.
Sin embargo, “el único supuesto de excepción es la retención judicial o convencional derivada de deudas alimentarias”.
Daniel Paniura, abogado laboralista y experto en temas previsionales de PPU, precisó que en casos de retención por deudas alimentarias, no se requiere autorización previa del afiliado para efectuar la retención.
“Esta se realiza directamente, y el afiliado toma conocimiento de ella una vez ejecutada, a través de la comunicación que le remite la entidad financiera. En dicha comunicación se le informa el monto retenido y el mandato judicial o convencional que sustenta dicha medida”, detalló.
¿Hasta qué monto puede ser retenido?
Iván Blume precisó que sí hay un límite en el monto embargado. De acuerdo con la normativa vigente, se permite la retención por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de cada desembolso.
“En el supuesto que el afiliado retire el monto máximo permitido (S/21,400), se podría retener hasta S/ 6,420″, anotó.
Qué hacer en caso de una retención arbitraria
Daniel Paniura mencionó que si bien las normas no regulan aspectos específicos sobre el procedimiento ante una retención indebida, el afiliado podría presentar una denuncia ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), alegando que se ha efectuado una retención no autorizada ni prevista en la Ley Nº 32445.

Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con más de 6 años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.