Las personas residentes en Perú que generen rentas en países miembros de la Comunidad Andina (CAN) ahora tendrán menos posibilidades de beneficiarse de las exoneraciones tributarias que se den en esos territorios. Hasta ahora, los residentes en Perú no tributaban a Sunat cuando una renta generada en un país de la CAN tenía una exoneración en aquella nación (Colombia, Ecuador o Bolivia).
No obstante, hace unos días la Sunat emitió un pronunciamiento donde concluye que sí habrá tributación cuando esa renta esté gravada en Perú (Informe Nº 000098-2023-SUNAT/7T0000). Solo cuando la renta esté exonerada en ambos países, los residentes podrán aplicar a ese beneficio.
“Ahora esas rentas de fuente extranjera se sumarán a las rentas de trabajo generadas en Perú y se aplicará la tasa de impuesto de entre 8% a 30%, según corresponda”, indicó Katarzyna Dunin-Borkowski, Directora de Tax & Legal de PwC Perú.
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La controversia surge debido a la interpretación que se le venía dando a la Decisión 578 de la CAN, aprobada en el 2004. Con el objetivo de evitar una doble imposición tributaria, el artículo 3 de la Decisión 578 señala que, independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora.
Con ello, los residentes en Perú asumían que si una renta generada en un país de la CAN estaba exonerada, también gozarían de este beneficio.
No obstante, el pronunciamiento de Sunat señala que la Decisión 578 solo aplica para evitar la doble tributación en ambos países. “La posición de Sunat es discutible, y por eso existía la duda sobre esta interpretación. Pero ahora que se da este pronunciamiento expreso, será de obligatorio cumplimiento para los fiscalizadores de Sunat”, refirió Dunin-Borkowski.
Indicó que por ejemplo, en Colombia la inversión en bonos tiene una exoneración tributaria -con el objetivo de atraer capitales- de la cual los residentes en Perú también se benefician.
Pero con el criterio fijado por Sunat “lo más posible es que los domiciliados en Perú ya no sigan con esa inversión, más aún si se tienen que sumar a sus fuentes de trabajo y tributar de 8% a 30%. En ese caso, lo más eficiente desde el punto de vista tributario será migrar a ganancias de bonos peruanos que están afectas al 5%”, sostuvo la abogada tributarista.
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Por su parte el abogado tributarista Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, refirió que el pronunciamiento de Sunat busca evitar que no se paguen impuestos en ninguno de los dos países de la CAN. “Se está aclarando el criterio tributario y da certeza jurídica sobre la opinión que tendrá Sunat”, remarcó.
Asimismo, indicó que en base al criterio precisado, Sunat podría fiscalizar la tributación no realizada en períodos anteriores a la emisión de su pronunciamiento. Esto, pues no se ha dado un cambio normativo, con una fecha de una entrada en vigencia, sino que lo emitido es una interpretación de una norma. Es decir, para la Sunat, su aplicación siempre debió ser de esa forma, anotó Balza.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.