
Una de las novedades que trae la ley de reforma previsional (ley Nº 32123) -publicada en septiembre del 2024 pero aún no vigente pues está en proceso de reglamentación- es la exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias que se obtengan por realizar inversiones en los fondos de AFP (aportes voluntarios sin fin previsional).
Actualmente, las rentas por los aportes voluntarios sin fin previsional están gravadas con una tasa de 5%, similar a la que se paga por las ganancias de inversiones en fondos mutuos.
La Sunat, ante la consulta de un contribuyente, publicó el pasado 27 de mayo un informe donde concluye que efectivamente, los aportes voluntarios sin fin previsional en las AFP quedarán exonerados del IR, en el marco de la ley Nº 32123 (informe N°54-2025-SUNAT/7T0000). “La administración tributaria ha interpretado correctamente lo que dice la ley”, señaló al respecto Álvaro Arbulú, socio líder de tributación financiera de EY Perú.
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La ley Nº 32123 entrará en vigencia -y con ello empezará a regir la exoneración del IR- cuando se publique su reglamento. El 28 de mayo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el proyecto de reglamento de la ley Nº 32123; se da un plazo de 15 días para recibir comentarios, y tras ello se publicará el reglamento.
En esa línea, Álvaro Arbulú recomendó a quienes tienen inversiones sin fin previsional en las AFP, esperar a la publicación del reglamento, antes de retirar sus fondos, para así aprovechar la exoneración del IR; de lo contrario, aún deberán pagar la tasa de 5%.
El especialista saludó lo dispuesto por la ley y la interpretación dada por la Sunat. “Se está emparejando la cancha respecto a los ahorros en las entidades financieras, como los depósitos a plazo, pues los intereses (que se pagan a los ahorristas) no están gravados (con impuestos)”, resaltó.
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La medida podría generar un mayor interés de las personas en afiliarse a una AFP e invertir en estos fondos, pues estarán exonerados del pago de impuestos. Incluso, podrían ganar atractivo respecto a las inversiones en fondos mutuos, que mantendrán la tasa de IR de 5%.
“Se va a generar un mayor interés de las personas naturales hacia el sistema de pensiones, es positivo para el mercado”, subrayó Arbulú.
Características de los aportes voluntarios sin fin previsional
Los afiliados a las AFP, además del aporte obligatorio que realizan para su fondo de pensiones (el 10% del sueldo mensual) también tienen la posibilidad de invertir en aportes voluntarios sin fin previsional.
Y en este segundo caso, los fondos invertidos pueden ser retirados en cualquier momento del año.
La inversión en aportes voluntarios sin fin previsional sigue el mismo mecanismo que los aportes obligatorios. Es decir, se tiene que elegir entre los cuatro tipos de fondos de AFP que existen. Y se sigue la misma curva de rendimiento (rentabilidad) de los fondos obligatorios.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.