Como todos los años, el 1 de noviembre es feriado a nivel nacional por conmemorarse el Día de Todos los Santos, fecha en la que los trabajadores, tanto del sector público como privado, así como estudiantes podrán tomarse un descanso. Adicional a este día, el Gobierno de Pedro Castillo decretó el 2 de noviembre día no laborable con el fin de promover el turismo interno.
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De esta manera, son muchas las personas que planean darse una escapada el fin de semana largo que inicia el sábado 30 de octubre y culmina el martes 2 de noviembre, pero ¿qué sucede con aquellos que deberán ir a laborar como cualquier otro día en ambas fechas? Si eres uno de los trabajadores que deberá cumplir su jornada con total normalidad, te contamos cuánto deben pagarte.
¿QUÉ MONTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL 1 Y 2 DE NOVIEMBRE?
A raíz de que una de las fechas es feriado y la otra día no laborable, te explicamos la cantidad de deben pagarte si trabajas ambos días.
SI TRABAJO EL 1 DE NOVIEMBRE
En el caso de que trabajes el lunes 1 de noviembre sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar el 1 de noviembre
Si tu sueldo mensual es 1.500 soles, el valor diario de este es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.
- Una remuneración diaria por el feriado: los 50 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.
- Una segunda remuneración: 50 soles adicionales por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración: 50 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.
SI TRABAJO EL 2 DE NOVIEMBRE
Si laboras con normalidad el 2 de noviembre, no te corresponderá ningún pago adicional, ya que se encuentra dentro de los días considerados no laborables, que están dirigidos a trabajadores de sector público a escala nacional, aunque también el sector privado puede acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.
Eso sí, quienes dejen de laborar el martes 2 de noviembre deberán compensar las horas no trabajadas, según Decreto Supremo 161-2021-PCM.
- Sector público. Las horas dejadas de trabajar durante el 2 de noviembre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.
- Sector privado. El sector podrá acogerse al Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.