La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto para que la adquisición del seguro de desgravamen no sea una condición en el otorgamiento de un crédito, salvo en los préstamos hipotecarios, tal como había anunciado el superintendente Sergio Espinosa.
Así, siguiendo prácticas internacionales, el regulador propone que las entidades financieras deberán contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios -excepto en hipotecas-, por lo menos, con uno que no requiera la contratación de un seguro de desgravamen.
En caso de incumplimiento, será considerado como una práctica abusiva en el sistema financiero, comportamiento que conllevaría una sanción de parte de la SBS, refieren analistas.
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Si bien el “corazón” de la propuesta es incluir en la oferta productos sin protección ante el fallecimiento del titular del préstamo, también se precisa una serie de conductas prohibidas para las empresas del sistema financiero relacionadas con la contratación de este seguro, dijo a Gestión Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Cobrar por el endoso de una póliza de vida a un crédito o exigir al usuario que incluya el pago al contado de la prima anual argumentando que es oneroso para el banco hacerle seguimiento, corresponden a infracciones que recaerán en la entidad financiera, señaló.
Para María del Carmen Yuta, socia de Vodanovic, limitar los préstamos a una póliza significará incurrir en una infracción y formará parte del reglamento de sanciones de la SBS.
“No necesita ser una cláusula del contrato, basta con que en las llamadas o conversaciones promocionales se condicione la toma del crédito con la adquisición del seguro de desgravamen para que sea una práctica abusiva”, explicó.
Se realizó la consulta a la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) sobre el proyecto publicado, al o que respondió que “el gremio manifiesta su total predisposición a respetar las disposiciones y mandatos de la SBS”.
La SBS reconoce también como mala práctica condicionar el endoso de un seguro de vida en reemplazo del seguro de desgravamen, al pago de primas de la póliza de vida por adelantado, a exigir como único beneficiario a la empresa que otorga el crédito, así como dilatar la atención de solicitudes de endoso.
Impacto
Según Morón, es difícil determinar si esta propuesta será favorable para el deudor pues la reducción en el cobro del seguro puede ser reemplazada por una tasa de interés mayor.
“No es que si antes cobraban 8% más (seguro de) desgravamen, ahora solo le van a cobrar 8%, puede que la entidad decida cobrar 10%, porque sigue teniendo el problema de un posible fallecimiento del cliente y que la deuda no se pague”, advirtió.
En tanto, Yuta sostiene que si bien se busca beneficiar al usuario, hay un impacto negativo en la autonomía que la regulación brinda a las entidades financieras de gestionar el riesgo de crédito, lo que podría afectar su apetito por financiar determinados segmentos.
Libertad para elegir póliza en hipotecas
En el crédito hipotecario, por tratarse de una operación de largo plazo y montos altos de deuda, se requiere un mayor nivel de protección para la liberación de responsabilidad de los herederos del deudor respecto de la deuda hipotecaria, lo que se consigue con el seguro de desgravamen, sostiene la SBS.
Sin embargo, detalla, el usuario no está obligado a tomar el seguro ofrecido por la entidad financiera que le otorga un crédito, sino que puede sustituirlo por el que hubiera contratado con otra empresa.
Además, el seguro endosado no generará una comisión o gasto adicional al usuario, siempre que se trate de una póliza de vida que reemplaza a la protección ofrecida por el banco o financiera. “El endoso deberá ser en favor de la entidad acreedora solo hasta por el monto del saldo adeudado”, señala. Exigir como único beneficiario al banco representará una práctica abusiva.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.
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