El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) extendió el plazo límite para que los bancos, cajas municipales y financieras -distintas a Yape y Plin- permitan envíos de dinero mediante el número de celular.
El regulador estableció que los servicios de pago interoperables de dichas entidades financieras, que conforman la denominada Fase 2, deberán estar disponibles en producción como máximo el 13 de setiembre de este año, casi tres meses después de lo dispuesto en el reglamento inicial en que la fecha límite era el 30 de junio.
El BCR ha considerado dar un plazo adicional para que todas las entidades financieras puedan culminar con solidez sus pruebas y tener listos sus sistemas para interoperar dada la importancia de esta implementación, dijo a Gestión Martín Santa María, gerente general de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
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“En un proyecto de esta naturaleza, todas las entidades están en continua coordinación con el regulador y, en conjunto, han visto adecuado dar una ampliación para afinar funcionalidades; la decisión fue de ambas partes, pero validada y ejecutada por el BCR”, precisó.
El objetivo de esta extensión es darle la facilidad a las empresas para que puedan cumplir con el reglamento. Con la modificación en el plazo se da el respaldo jurídico para evitar alguna infracción o sanción, sostuvo Maria del Carmen Yuta, socia de Vodanovic Legal.
“Ya habíamos visto esto (posible ampliación), el regulador hizo un acompañamiento a las entidades reguladas y había otorgado prórrogas para una implementación gradual de la interoperabilidad, pero ahora ha actualizado su norma y, con ello, les da un respiro para esta adecuación de sus sistemas”, añadió.
Con esta modificación, el 13 de setiembre es la nueva fecha obligatoria para que los bancos y microfinancieras operen entre ellos al 100%, refieren los especialistas.
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Sin embargo, hay algunas entidades que ya están permitiendo pagos con el número de celular, mencionó Santa María.
En contraste, detalló, otras aún están en fase exploratoria con un grupo pequeño de usuarios con el cual están validando que el sistema opere bien, a fin de luego ir ampliando la base hasta la fecha definida en el nuevo reglamento.
Yuta, de Vodanovic Legal, advierte que para poder interconectarse hay ciertas medidas de ciberseguridad que las instituciones deben cumplir pues la regulación exige adecuarse a las exigencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Si bien los bancos, cajas municipales y financieras ya están sujetos a esta regulación, algunas instituciones han tenido dificultad para poder cumplir con dichos estándares de interoperabilidad, por ejemplo, en cuanto a su infraestructura, expresó.
En esa línea, Santa María, de la CCE, manifiesta que “haríamos mal en decir cuál cumple y cuál no, es información que se debe manejar con cuidado, estamos entrando a fase de afinamiento y pruebas que garanticen robustez y una extraordinaria ejecución”.
La complejidad de aplicación de la Fase 2 es mayor pues implica unir 18 entidades financieras, a diferencia de la primera etapa en que se conectó a dos billeteras digitales (Yape y Plin), agregó.
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¿Cuáles serían las sanciones por incumplir con el reglamento?
Según el reglamento, se constituyen como infracciones el incumplimiento del plazo establecido por el BCR para interoperar y de los lineamientos de la experiencia de usuario, así como la negación de interconectar con alguna entidad sin sustento -tanto con número de celular como con código QR.
En estos casos, la multa será de S/ 24,750 semanales, contabilizado en días calendario, hasta que el infractor cumpla con la obligación.
Además, se consideran infracciones la no remisión al BCR del tarifario o no informar de alguna modificación en este, y el incumplimiento de los requerimientos de información solicitados por el regulador. Aquí, la sanción consistirá en un pago que podría ir desde S/ 7,425 hasta S/ 99,000.
Los cambios realizados también abren la posibilidad de que BCR emita lineamientos adicionales en caso alguien dificulte la interoperabilidad, enfatiza Yuta.
“Son guías orientadoras para la industria, en el cumplimiento de sus obligaciones, en caso el regulador vea que existen cuellos de botella o se generan barreras para una adecuada interconexión de entidades”, explicó.
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