El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley que crea pensiones mínimas y fomenta aportes voluntarios con fines previsionales.
La norma establece que cualquier afiliado activo del Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria, puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). Así, la AFP puede proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de dicha pensión al momento de la jubilación.
De este modo, los afiliados de AFP podrán acceder a una pensión equivalente a una canasta básica de consumo, a partir de S/ 378, la cual requiere acumular un fondo previsional de S/ 85,000, según estiman especialistas.
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Asimismo, el MEF precisó en el reglamento que el acceso a la pensión mínima y, de ser el caso, al excedente, será posible a partir de los 65 años, que es la edad legal de jubilación en el país, con lo cual se fija que no podrán disponer de estos recursos antes de cumplir dicha edad.
Con ello, el Ejecutivo confirmó lo que anunció en enero del 2023, respecto de que evitaría que esta medida provoque retiros masivos de los fondos de AFP en cualquier momento. Incluso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) había calculado que esta medida -sin la precisión que ahora introduce el MEF- podría implicar retiros de entre S/ 16,327 millones y S/ 28,797 millones.
Ley será una alternativa al retiro del 95.5% del fondo de AFP
Esta ley fortalecerá el ahorro para la jubilación porque le brinda una alternativa adicional a la persona que no quiere llevarse, por ejemplo, el 95.5% de su fondo al jubilarse, sino disponer de un porcentaje distinto (menor) para gozar de una pensión acorde con su calidad de vida, manifestó a Gestión Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP.
Además, el afiliado establecerá una meta que le permita tener claridad de cuánto necesita tener en su fondo de AFP para recibir una pensión y le ayudará a mejorar el manejo de sus finanzas, agregó.
En la misma línea, Jorge Espada, Managing Partner en Valoro Capital, argumentó que la diferencia (excedente) entre el total del fondo previsional y el monto que necesita para su pensión mínima solo será 100% disponible cuando el afiliado llega a la edad de jubilación. “Es aquí que se tienen todos los elementos precisos para decir si hay un exceso de recursos. Antes de los 65 años son proyecciones que podrían variar si hay un ajuste en la inflación y canasta básica, en los mercados bursátiles o en el grupo familiar del titular”, detalló.
Para Jorge Guillén, docente asociado de ESAN, esta medida busca incentivar un mayor aporte de los afiliados de forma voluntaria con el compromiso de recibir una pensión mínima durante su jubilación.
“Hay quienes llegan a los 65 años y retiran casi todo su ahorro, pero mantienen una parte en cuentas bancarias; ahora podrían disponer de una parte y además recibir una pensión que fijaron previamente”, acotó.
¿Tendría real impacto la creación de la pensión mínima en AFP?
No obstante, el reglamento precisa que en cualquier momento el afiliado puede desistir de su elección y optar por otro mecanismo de jubilación, incluso si se encuentra en la edad legal.
Frente a ello, ejecutivos del sistema financiero indicaron que, en la práctica, esta medida de pensión mínima será vana, pues al llegar a los 65 años el aportante tiene como alternativa la posibilidad de retirar el 95.5% de sus fondos, opción que es la preferida de los jubilados a la fecha.
Según datos de la SBS, cuatro de cada cinco afiliados disponen de casi todo su ahorro al momento de jubilarse, con lo cual, en la práctica, esta medida se sumaría como una modalidad adicional de jubilación en el sistema privado.
- El reglamento indica que la SBS es quien aprobará las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la pensión mínima. Así, el regulador establecerá el reglamento operativo para que se dé información al afiliado de cómo acogerse a esta modalidad, la información que debe alcanzar a su gestora, y cómo desafiliarse (de la pensión mínima) si desiste de su decisión.
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