
Las herencias no solo están conformadas por activos como bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias; sino también por pasivos dejados por la persona fallecida, por ejemplo, deudas ante entidades financieras.
¿Las deudas también se heredan? “Sí, los herederos también heredan el pasivo de la persona que falleció”, explicó Edgard Ramírez, abogado civil del estudio Linares.
Pero subrayó que el acreedor solo podrá cobrar la deuda a cuenta de los activos dejados en herencia. “No se podrá afectar el patrimonio personal de los herederos, que es independiente, sino solo la herencia”, anotó el especialista.
Ello también fue ratificado por Fabiola García, coordinadora ejecutiva del departamento de regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). “No hay ninguna novedad. El régimen sucesorio ya está establecido en el Código Civil desde 1984: si una persona fallece con deudas, estas se pagan con su patrimonio, no con los bienes personales del heredero. El capital personal del heredero no se toca. Lo que se usa es el patrimonio del fallecido. Si no hay patrimonio, no hay cómo pagar la deuda”, señaló García hace unos días en Canal N.
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Por ejemplo, si la masa hereditaria está valorizada en S/ 10,000 y las deudas del fallecido son de S/ 4,000, entonces los herederos deberán pagar ese monto y se quedarán con el saldo de S/ 6,000.
Siguiendo el mismo ejemplo, si la deuda fuera de S/ 15,000, en ese caso el acreedor cobraría la totalidad de la masa hereditaria, es decir, los S/ 10,000. Pero los S/ 5,000 restantes de deuda ya no los podrá cobrar, pues no podrá tomar el patrimonio independiente de los herederos, remarcó Ramírez.
La importancia del seguro de desgravamen
Las entidades financieras, para evitar el riesgo de no poder cobrar toda la deuda en caso el deudor fallezca, obligan a que cada crédito otorgado cuente con un seguro de desgravamen. Este seguro se activa cuando la persona fallece y en ese caso paga a la entidad financiera toda la deuda pendiente.
No obstante, a partir de septiembre de este año, solo será obligatorio adquirir un seguro de desgravamen en los casos de los créditos hipotecarios. Para el resto de créditos, las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes una alternativa que no implique la adquisición del seguro de desgravamen, según dispuso una reciente normativa de la SBS. Esto aplicará para los créditos de consumo, créditos vehiculares, tarjetas de crédito, entre otros.
Esto no implica que los productos crediticios se quedarán sin un seguro de desgravamen, sino que la entidad financiera ofrecerá a sus clientes ambas alternativas, créditos con y sin seguro de desgravamen, precisó Bárbara Castro, especialista en derecho financiero de Pacífico Business School.
“El usuario tendrá la libertad de elegir. Pero debe ser consciente sobre el riesgo de contratar un crédito sin un seguro de desgravamen”, subrayó.
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Por otro lado, en los créditos sin seguro de desgravamen probablemente se cobrará una mayor tasa de interés, en comparación a los créditos con seguro de desgravamen, estimó Bárbara Castro.
“Esto pues para la entidad financiera será más riesgoso dar un producto sin seguro de desgravamen, pues si el deudor fallece, podría no llegar a cobrar la deuda. Este riesgo se va a trasladar a una mayor tasa de interés”, anotó Castro.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.