Desde ahora, las empresas deberán ser más cuidadosas en el cumplimiento de los abonos a las cuentas previsionales y de seguro de sus trabajadores, de lo contrario podrían ser sancionadas penalmente.
Con la reciente publicación de ley para castigar irregularidades en materia de seguridad social, aquel empleador que se apropie, desvíe o disponga indebidamente los aportes destinados a la constitución o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud de su empleado, podría recibir de entre dos y cuatro años de cárcel.
Además, si la falta proviene de un servidor público, la pena privativa de la libertad podría ir desde los tres hasta los seis años.
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En el caso previsional, las AFP tienen la posibilidad de iniciar acciones judiciales en caso hubiera un incumplimiento o demora en el proceso de retención y posterior pago del aporte del afiliado, comentó a Gestión Juan Valera, asociado Senior de MOAR Abogados.
“Ahora se ha incluido en el código penal para una mayor certeza sobre la consecuencia que tendría esta apropiación por parte del empleador, a fin de mejorar lo que venía fallando en materia judicial”, manifestó.
Según el abogado, las compañías van a “pensarlo dos veces” antes de no pagar en la fecha correspondiente el aporte por pensiones o seguro. Asimismo, prevé que serán muy cautelosas en la actualización de la información de sus trabajadores con las AFP, ONP y EsSalud.
Valera comentó que algunas entidades no comunican cuando cortan el vínculo laboral con su empleado, por lo que para el fondo de pensiones y el seguro social, la empresa estaría reteniendo pero no abonando el aporte.
Empero, hay otras firmas que utilizan ese dinero intencionalmente, requieren liquidez para complementar el pago de su planilla u otras operaciones y se fondea temporalmente con las retenciones de sus trabajadores, recursos que luego no repone en las cuentas correspondientes, acotó.
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Por su parte, Oscar Aparicio, socio del estudio Rodríguez Abogados & Asociados, sostiene que esto podría ser contraproducente pues muchas veces se ha demostrado que ante una mayor regulación penal, hay más ineficacia práctica para proteger el bien jurídico que se quiere tutelar.
“Los legisladores asumen equivocadamente que si se sobrecriminaliza una conducta se asegura su disminución, pero eso no funciona”, agregó.
En este contexto, el especialista proyecta un menor interés de la empresa privada por la formalización, decisión de podría afectar a los trabajadores y reduciendo las posibilidades de que estos accedan a puestos de empleo de calidad.
En tanto, Valera refiere que la sanción dispuesta en la ley alcanzaría al representante legal de la empresa y se aplicaría a toda entidad que posea trabajadores en planilla.
“Está mal que una empresa retenga aportes y no los pague, pero con la ley se pretende un mayor incentivo al cumplimiento pues nadie se quiere ver inmerso en una acción penal”, añadió.
A la fecha, el sector público y privado acumula una deuda de S/ 32,935 millones ante cerca de 1.6 millones de trabajadores a quienes descontó mensualmente el 10% de su remuneración como aporte al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pero no realizó el abono, según información de la Asociación de AFP y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El dato: El proyecto de ley propuesto se aprobó en el Parlamento, pero fue observado por el Poder Ejecutivo debido a un detalle en la tipificación del delito de apropiación ilícita. El Congreso se allanó a la observación de Ejecutivo y quedó establecido que todo empleador que se apropie de los fondos de pensiones y de salud, será reprimido con pena de cárcel.
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