Según lo establecido en ley, el próximo 15 de julio vence el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo).
“La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador de entre S/ 8,085.50 a S/ 134,518, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente”, explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Además, se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago, comentó.
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En el caso de los colaboradores que hayan laborado de enero a junio y se encuentren trabajando en la empresa al 15 de julio, este beneficio corresponderá, en promedio, a una remuneración mensual.
Y, para aquellos que hayan laborado más de un mes en ese mismo periodo, pero menos de 6 meses, les corresponderá una gratificación proporcional de acuerdo con los meses efectivamente laborados entre enero y junio.
Asimismo, respecto a los trabajadores de pequeñas empresas, contratados después de la inscripción de la compañía en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), les corresponde medio sueldo de gratificación.
¿Qué conceptos deben considerarse en el cálculo de la gratificación?
El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio.
Sin embargo, si durante el semestre enero-junio, el trabajador ha percibido otros complementos remunerativos como bonos, horas extras, entre otros; estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo, en cuyo caso se suman y se divide entre 6.
Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
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¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?
En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.
Asimismo, Matos explicó que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
“Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador”, indica el especialista.
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