Las entidades públicas podrán solicitar hasta el 15 de abril de este año, el acogimiento de la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (REPRO AFP III), según el texto sustitutorio del dictamen aprobado por amplia mayoría en la Comisión Permanente del Congreso.
Inicialmente, las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales -que adeudan aportes previsionales devengados hasta el 31 de diciembre del 2022- podían incorporarse al REPRO-AFP III hasta el 28 de febrero del 2024. Sin embargo, parlamentarios consideran necesaria la extensión de dicho plazo.
Durante la sustentación de la propuesta, el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), sostuvo que la correcta aplicación del programa beneficiará a alrededor de 374,000 trabajadores a quienes se les adeuda unos S/ 1,295 millones.
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También señaló que la norma contribuye a mejorar la sostenibilidad de las entidades públicas que se encuentran endeudadas por este concepto.
En tanto, Roselli Amuruz (Avanza País), autora del proyecto, sostuvo que la extensión se da “porque es imposible que se cumpla con el plazo original establecido en la Ley N° 31888, debido al volumen de información que manejan las instituciones deudoras, por lo que se requieren mayores plazos para conciliar, sincerar y acoger la deuda”.
Acogiéndose al REPRO, las entidades públicas no solo honrarán sus deudas, sino que también se beneficiarán con la extinción de multas, recargos e intereses, señaló. De esta manera, la deuda del Estado se reduciría en 89%, pasando de más de S/ 12,166.6 millones a cerca de S/ 1,295 millones, sin afectar los aportes de los afiliados y la rentabilidad que hubieran obtenido al haber sido depositados a tiempo, indicó.
Al término del debate, la iniciativa de ley para extender el plazo de acogimiento recibió 17 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
Las instituciones del Estado generaron esta deuda debido a que retuvieron el 10% de los salarios de sus trabajadores, pero no lo depositaron oportunamente en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) correspondientes.
Con la incorporación a este régimen, podrán fraccionar su deuda hasta en 120 cuotas, monto que será actualizado sobre la base de la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente, propiciando así el recupero de los aportes no pagados oportunamente y su correspondiente acreditación en las cuentas de los afiliados.
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