Ahora las empresas responderán penalmente por la comisión de un mayor número delitos, incorporados en las recientes modificaciones al régimen de responsabilidad administrativa.
Este nuevo escenario implica que las compañías serán más cuidadosas, e invertirán de forma “cualitativa”, si desean librarse de una sanción en caso afronten alguna de las situaciones de riesgo, dijo a Gestión Andrés Kuan-Veng, presidente del comité de Asuntos Legislativos de Procapitales.
“No solo es una inversión económica, con programas de prevención sólidos, sino además ser más rigurosos en la designación de cargos, escoger a los profesionales más idóneos”, precisó.
Con esta ley, se amplía en más de 30 la lista de delitos que pueden generar responsabilidad en la empresa, la que previamente solo incluía corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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Para Gonzalo del Río, socio del estudio Hernández & Cia, la mayor exposición de las firmas a delitos, de los que podrían ser responsables si el autor es uno de sus ejecutivos, amerita evaluar sus peculiaridades.
Una compañía expuesta a atentar contra monumentos arqueológicos tiene un diseño de compliance distinto al de una con un problema relacionado con la minería ilegal o crimen organizado, complementó.
“Esto requiere un análisis nuevo por cada área según el riesgo que se identifique, evaluación que incluso puede escalar al directorio y la gerencia, para implementar los controles necesarios”, señaló.
El especialista comentó que quienes no han implementado un programa de cumplimiento tendrán que aplicar uno más riguroso, y los que sí contaban con este, deberán actualizarlo a fin de reforzar su matriz de riesgos.
¿Cuándo los actos delictivos de un ejecutivo pueden derivar en responsabilidad para la empresa?
Según Viviana Chávez, asociada principal del Estudio Echecopar, anteriormente, las empresas no eran sancionadas como autoras de delito, sino como terceros civilmente responsables, por haber sido beneficiadas por la comisión del ilícito por parte de alguno de sus ejecutivos.
Sin embargo, ahora están sujetas directamente a las sanciones del marco legal con consecuencias muy graves, siempre y cuando el delito fuese cometido por una persona con capacidad de control sobre la empresa, mencionó.
Este grupo incluye a socios, gerentes, accionistas, administradores de hecho o derecho, representantes legales, directores o apoderados, enumeró.
“No es posible librarse por completo de estos riesgos; puede haber alguna persona en la organización que no comulgue con los principios de ética e integridad, siempre puede haber una manzana podrida y para ello está el sistema de prevención”, manifestó.
Asimismo, Chávez detalló que la sanción para la empresa puede ir desde multas hasta la suspensión temporal o permanente de operaciones.
Se ordenará el cierre de la empresa cuando se creó específicamente para la comisión del delito; en otros casos, la sanción conlleva la cancelación de licencias, cierre de plantas o la prohibición de actividades específicas como la contratación con el Estado, lo cual representaría el fin para las compañías que se dedican a eso, expresó.
Proceso será costoso pero rentable en el largo plazo
Milagros Mendoza - socia de Rubio Leguía Normand
Los cambios a la ley de responsabilidad de las personas jurídicas (empresas) buscan que estas asuman responsabilidad por más situaciones delictivas que ocurran al interior de su organización. Esto se debe a que hay delitos que, en la práctica, tienen como protagonistas y beneficiarias a las empresas.
Más que un mecanismo represivo, esta medida obliga a las empresas a tener óptimos mecanismos de auto regulación y controles internos que vayan más allá del papel. Así, las empresas deben poner especial cuidado en contar con modelos de prevención o reglas internas que verdaderamente mitiguen al máximo el riesgo de comisión de delitos.
Si una empresa tiene una línea ética clara, esta modificación la ayuda a evaluar o reevaluar sus riesgos y a diseñar los controles que vayan acorde con sus políticas de integridad y procesos específicos.
Esto implicará más trabajo y costos al interior de la organización, pero a largo plazo se redituará evitando ser objeto de las consecuencias de la responsabilidad administrativa, que van desde multas, inhabilitaciones, cierre de locales, hasta llegar a la disolución de las compañías.
La principal ventaja de los esquemas o modelos de prevención es que, en su preparación, las empresas identifican situaciones de riesgo legal y reputacional, frente a lo cual diseñan controles a implementar en sus diversos procesos que mitigan dichos riesgos
Anteriormente, los riesgos que se buscaba evitar eran pocos y algunas empresas, por ejemplo las que no tenían contacto con funcionarios públicos, no veían utilidad en aplicar modelos de prevención.
Ahora que la modificación incluye más delitos, pone sobre el tapete más situaciones de riesgo que afectan a un mayor número de empresas, las cuales buscarán plantear o replantear sus reglas de prevención para evitar situaciones delictivas al interior de su organización.
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