
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó los lineamientos para la rectificación y regularización de la información de los deudores morosos en la central de riesgos y su comunicación al regulador.
Esta norma incluye dos modalidades, rectificaciones y regularizaciones por deuda morosa, y entrará en vigencia desde el 8 de agosto del presente año.
Las rectificaciones incorporan a las ordinarias y a las correcciones de la información por reclamos por operaciones no reconocidas que sean declarados procedentes por parte de la empresa.
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Asimismo, para ambas modalidades, la superintendencia informará las solicitudes aceptadas a través del Reporte Consolidado de Rectificaciones y Regularizaciones, disponible en el portal del supervisado, el cual complementa y actualiza la información registrada en la central de riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.
¿Rectificar o regularizar?
Si la entidad financiera declara procedente un reclamo presentado por un usuario, con relación a la información reportada, se debe hacer una rectificación.
La institución cuenta con un plazo de 7 días hábiles para corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora.
Además, tendrá el mismo plazo para comunicar a la superintendencia en caso se trate de errores referidos a los campos de identificación del deudor y/o código del deudor.
Y, si la empresa hubiera recibido el pago de un deudor en mora, con el cual queda al día en sus obligaciones, se debe regularizar la base de datos para lo cual cuenta con un plazo de 7 días hábiles.
Siempre y cuando esta esté referida a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora.
Además, tendrá el mismo plazo para comunicar a la superintendencia las regularizaciones a través del aplicativo establecido para tal efecto.
No cumplir con los términos y plazos establecidos en la normativa vigente para la rectificación de errores, incluyendo las correcciones de la información por operaciones no reconocidas que sean procedentes, o la regularización de deuda morosa en los reportes crediticios enviados a la Central de Riesgos, será considerado una infracción leve para la entidad financiera.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.