El próximo lunes 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores que corresponde al periodo semestral noviembre 2020 – abril 2021.
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De esta manera, se completan los dos depósitos por CTS que por año están obligados a realizar los empleadores y que en conjunto suman –como señalan en la Asociación de Bancos (Asbanc)– aproximadamente un sueldo y que obligatoriamente se realizan en los meses de mayo y noviembre.
-Qué es la CTS-
La CTS es el beneficio que tienen los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que cumplen una jornada mínima diaria de cuatro horas. Pero, el monto que recibirá dependerá del régimen laboral de la organización y según el tamaño de la empresa.
Según refiere Giannina Acosta, directora legal y de seguridad y salud ocupacional de Adecco Perú, este beneficio laboral les corresponde a los empleados que se encuentran en planilla.
-Disponibilidad de la CTS-
Tal como recuerdan en Asbanc, los trabajadores tienen dos maneras de disponer del dinero depositado en su cuenta de CTS:
1. Al terminar tu relación laboral con tu empleador puedes retirar el 100% de tus fondos.
2. Durante el vínculo laboral vigente puedes disponer del 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones.
-Liberación del 100%-
Pero, según aclaran en el Estudio Payet Rey Cauvi Pérez, hasta el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de la CTS, como parte de las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19.
Y lo puedes hacer a través de los siguientes mecanismos:
1. Mediante retiros, totales o parciales, del monto disponible de su cuenta de CTS.
2. Solicitando de forma remota a la entidad depositaria de la CTS que efectúe el desembolso mediante transferencias a la cuenta que el trabajador indique.
-Liquidación de la CTS-
De acuerdo con el Estudio Payet Rey Cauvi Pérez, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación de la CTS depositada.
Dicha liquidación o documento podrá entregarse haciendo uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación, es decir, vía correo electrónico mediante un documento digitalizado.
-Si la empresa no cumplió-
En caso el empleador incumpla con realizar el depósito de la CTS de noviembre, el trabajador puede plantear una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la autoridad inspectiva fiscalice el cumplimiento de la obligación del empleador de realizar el depósito de la CTS.
Según explica Cristina Oviedo, socia de Payet, adicionalmente el trabajador también tiene expedita la vía judicial para reclamar el cumplimiento de dicho beneficio legal.
-Multas-
Pero “no depositar íntegra u oportunamente la CTS representa –a decir de la laboralista– la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales que podrá ser sancionada con una multa”.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que de acuerdo con el DS 008-2020-TR, las multas que recibirán las empresas por omitir el depósito de la CTS se determinarán según el tamaño de la empresa.
Así, para las microempresas, la sanción monetaria mínima es de S/484, mientras que la máxima ascenderá a S/1.980. En el caso de las pequeñas empresas, las multas oscilarán entre S/1.980 y S/19.800. Y, en el caso de las grandes empresas, la multa mínima es de S/6.908 y la máxima llega a S/114.928.
Pero, no es lo único. En caso las empresas no cumplan con entregar la liquidación a sus trabajadores, es decir, el documento que certifica el depósito, el gremio empresarial sostiene que las empresas también recibirán una sanción monetaria y dependerá del tamaño de la unidad económica.
En este caso, para las microempresas, las multas oscilan entre S/198 y S/1.012; para las pequeñas empresas entre S/396 y S/9.900; y para las grandes empresas la multa mínima es de S/1.144 y la máxima de S/68.288.