Para el cálculo de la CTS, que es un beneficio al que acceden los trabajadores del sector privado, se debe tomar en cuenta todos los ingresos computables que perciba el trabajador como su remuneración mensual, gratificación, horas extras, entre otros (Foto: Andina)
Para el cálculo de la CTS, que es un beneficio al que acceden los trabajadores del sector privado, se debe tomar en cuenta todos los ingresos computables que perciba el trabajador como su remuneración mensual, gratificación, horas extras, entre otros (Foto: Andina)

Además de saber que el próximo lunes 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas cumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (), del semestre mayo – octubre 2021, a sus , son muchos los que desean saber ¿cuánto dinero les corresponderá por recibir este beneficio?

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Pero, para saber a cuánto ascenderá el depósito que le harán en unos días, es importante que sepas que la CTS es el beneficio que tienen los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que cumplen una jornada mínima diaria de cuatro horas. Y, el monto a recibir dependerá del régimen laboral y del tamaño de la empresa.

-Así se calcula-

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el artículo 21 del TUO de la Ley de CTS (D.L. N° 650) señala que el beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, tomando en cuenta los días de trabajo efectivo.

En ese sentido, para el cálculo de la CTS intervienen: remuneración básica, asignación familiar, gratificación (julio y diciembre), horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones (años de servicio, riesgo de caja y trabajo nocturno), movilidad de libre disponibilidad y alimentación principal.

De esta manera, los dos depósitos de CTS que por año las empresas están obligadas a realizar suman, en conjunto, poco más de un sueldo.

Dependiendo del régimen laboral y del tamaño de la empresa, además del tipo de remuneración, para el cálculo de la CTS es importante contar con un dato principal: la remuneración computable (Foto: Pixabay)
Dependiendo del régimen laboral y del tamaño de la empresa, además del tipo de remuneración, para el cálculo de la CTS es importante contar con un dato principal: la remuneración computable (Foto: Pixabay)

-Caso práctico-

Para aprender a calcular la CTS, tomaremos como ejemplo el caso de un trabajador que ingresó a laborar a una empresa el 01/01/2020.

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE (RC)

Ingresos percibidos en el semestreValor (S/)RC (S/)
Remuneración mensual2.0002.000
Gratificación (1/6)2.093348,83
Asignación familiar93.0093,00
2.441,83

Una vez calculada la remuneración computable (RC), podremos calcular la CTS del periodo mayo – octubre 2021, que resultará de multiplicar la RC por el número de meses trabajados en los últimos seis meses y luego se dividirá dicho resultado entre 12. El resultado será el monto que el trabajador recibirá como CTS. Así:

CTS PERIODO MAYO – OCTUBRE 2021

Remuneración computableS/2.441,83
Número de meses trabajados6
CTS = RC * 6 / 12S/1.220,92

Pero, debes tener en cuenta que el cálculo depende del régimen laboral, del tamaño de la empresa y del tipo de remuneración (fija o variable), por lo que su cómputo dependerá de ese dato primordial.

-Acuerdo de reducción-

Pero, ¿qué pasa en caso el trabajador haya suscrito un acuerdo de reducción de remuneraciones? Según explica Cristina Oviedo, laboralista del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, para el depósito de la CTS se toma en cuenta como base de cálculo la remuneración vigente en octubre del 2021, sea reducida o incrementada.

Por lo tanto, dice, si el trabajador tenía una remuneración de S/2.000 al inicio del presente año, pero pactó la reducción de su remuneración a partir de julio del 2021 a S/1.000, mediante un acuerdo escrito, entonces el empleador utilizará este último sueldo para calcular la CTS que corresponde depositar en la quincena de noviembre 2021.

La reducción del salario es válida siempre que exista un acuerdo escrito entre el trabajador y la empresa”, señala la laboralista de Payet.

-Libre disponibilidad-

Tal como aclaran en el Estudio Payet Rey Cauvi Pérez, hasta el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de la CTS que tengan acumulada en la entidad financiera (banco, caja o financiera), como parte de las medidas económicas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19.