No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias (Foto: Andina)
No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias (Foto: Andina)

Se acaba la posibilidad de que los puedan hacer efectivo el retiro del 100% del monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios () en sus cuentas bancarias.

La normativa vigente con relación al retiro de este dinero estipula que los trabajadores por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, podrán disponer del 100% de los depósitos efectuados en entidades financieras.

Aunque desde el Congreso se planteó prolongar esta disposición hasta el 2025, este proyecto no ha sido debatido hasta el momento, por lo que según la Ley N° 31480, se establece el domingo como la fecha límite para el retiro del dinero.

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Las claves sobre la CTS

Resulta importante que los peruanos inscritos en planillas de manera formal conozcan de cerca los detalles del dinero de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

  • No tienen derecho a CTS: Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Casos de embargo y retención: La CTS puede ser embargada hasta el 50% por deudas de alimentos. Se deposita en el banco elegido por el trabajador, incluso en caso de embargo.
  • Multas por no depositar o entregar la hoja de liquidación: No depositar en tiempo establecido es una infracción grave, con multas diferenciales según el tamaño de la empresa, oscilando entre S/ 544 y S/ 129,294. La no entrega de la hoja de liquidación dentro de cinco días posteriores al depósito constituye una infracción leve, con multas de S/ 222 a S/ 76,824.
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