Este miércoles 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores del sector privado realicen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2023.
Cabe recordar, que este beneficio les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan trabajado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre. El monto varía dependiendo del tipo de empresa en donde se labora.
Al respecto, Cecilia Vargas, socia de Derecho Laboral de CMS Grau, recuerda que este beneficio originalmente fue concebido como un salvavidas para los trabajadores en caso de desempleo, pero que esto cambió a raíz de la pandemia, debido a que el Gobierno ha venido dando facilidades para la disposición de estos fondos.
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¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS se calcula en función a la remuneración básica del trabajador, incluyendo cualquier otra cantidad que el empleado reciba regularmente en efectivo o en especie y que esté a su completa disposición.
Esta compensación suele equivaler a una remuneración mensual por año, calculable semestralmente, pero varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.
En medianas y grandes empresas, si se trabaja el semestre completo, el depósito es el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación. En la micro y pequeña Empresa (Remype) los trabajadores reciben el 50% de lo calculado para el régimen general.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con el depósito dentro del plazo?
Vargas señala que los empleadores que no cumplan con el pago de la CTS estarán en infracción grave con la normativa sociolaboral y estarán sujetos a sanciones por parte de Sunafil.
El monto de la multa variará según la cantidad de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 7,771.50 y S/ 129,294.00.
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¿Ahorrar o invertir?
Hugo Zavala Chávez, coordinador académico de la carrera de Administración, Banca y Finanzas de la UTP, indica que la recomendación inicial es no tocar la CTS si no hay necesidad, pero en los últimos años se ha permitido retirar este dinero con el objetivo de mitigar los gastos personales o familiares.
Por ello, comenta que, si se tienen deudas bancarias por hipotecas, tarjetas de crédito o cualquier otro compromiso financiero en el que las tasas de interés son altas, es posible hacer uso excepcional y responsable de este fondo.
“Se aconseja priorizar esas deudas y, si el fondo es considerable, se puede refinanciarlas cancelando parte del capital para que las cuotas pueden ser más asequibles o bajas”, indica.
Otro uso que podría tener el fondo de la CTS es el de la inversión. Una opción es emprender en algún negocio familiar que no requiera mucho capital inicial o también se pueden comprar activos que capitalicen, como terrenos o propiedades.
“Otra gran opción sería invertir en la Bolsa de Valores de Lima o en fondos mutuos. Sin embargo, estas actividades requieren de tener un mayor conocimiento o estar adecuadamente asesorados”, precisa.
Finalmente, para quienes decidan no disponer de la CTS y conservarla como una forma de ahorro, Zavala Chávez anima a los trabajadores a mantenerla en el mismo banco o en otra institución financiera sólida y con calificación buena, “pero en una cuenta distinta que no tenga disponibilidad inmediata”, como los depósitos a plazo fijo.