Convertida en una de las palabras (aunque está conformada por cinco) que más empezamos a escuchar cuando se acerca el plazo para su depósito, como viene sucediendo desde hace algunos días, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) siempre genera dudas entre quienes reciben este beneficio.
Y es que son muchos los trabajadores –sobre todo los que la reciben– que desean saber, ¿en qué consiste este beneficio económico?, ¿en qué fechas se deposita? y, sobretodo, ¿cuánto dinero les corresponde recibir?
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1. ¿QUÉ ES LA CTS?
La CTS es un beneficio social de previsión que ha sido regulado con la finalidad de otorgar a los trabajadores –y a su familia– un ingreso que le permita cubrir las contingencias que genera el cese en el trabajo.
Este beneficio se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS (Decreto Legislativo N° 650), que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y su reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR).
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2. ¿QUIÉNES LA RECIBEN?
Según el artículo 4 de la Ley de CTS, se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan con una jornada mínima diaria de cuatro horas o 20 horas semanales.
3. ¿CUÁNDO SE DEPOSITA?
Tratándose de un beneficio que consiste en dos depósitos al año, la CTS se deposita “obligatoriamente” en los meses de mayo y noviembre.
Pero, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de CTS, “los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre”. Solo en caso el último día, es decir, el 15 sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente, tal como sucedió en el semestre pasado, cuando el plazo para el depósito de mayo venció el lunes 17.
Pero, para el segundo depósito que corresponde a este año, las empresas tienen como plazo máximo el lunes 15 de noviembre.
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4. ¿CÓMO SE CÁLCULA LA CTS?
Aunque, en principio, el monto a recibir dependerá del régimen laboral y del tamaño de la empresa, el artículo 21 de la Ley de CTS señala que este beneficio se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, tomando en cuenta los días de trabajo efectivo y la remuneración computable.
En el caso del depósito de CTS que se debe efectuar hasta el 15 de noviembre, su cálculo comprende al semestre mayo – octubre 2021.
5. ¿QUÉ ES LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE?
La remuneración computable (RC) es –como señalan en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)– la que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS. “Es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición”, señala el D.L. N° 650.
En ese sentido, para el cálculo de la CTS intervienen: remuneración básica, asignación familiar, gratificación (julio y diciembre), horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones (años de servicio, riesgo de caja y trabajo nocturno), movilidad de libre disponibilidad y alimentación principal.
De esta manera, los dos depósitos de CTS que por año las empresas están obligadas a realizar suman, en conjunto, poco más de un sueldo.
6. DISPONIBILIDAD DE LA CTS
Tal como recuerdan en Asbanc, los trabajadores tienen dos maneras de disponer del dinero depositado en su cuenta de CTS:
1. Al terminar tu relación laboral con tu empleador puedes retirar el 100% de tus fondos.
2. Durante el vínculo laboral vigente puedes disponer del 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones.
7. LIBERACIÓN DEL 100% DE LA CTS
Pero, según aclaran en el Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, hasta el 31 de diciembre del 2021, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de la CTS que tengan acumulada en la entidad financiera (banco, caja o financiera), incluido el depósito de noviembre. Y pueden hacerlo mediante retiros totales o parciales.
Esta “libre disposición” forma parte de las medidas económicas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19.
Según Cristina Oviedo, laboralista de Payet, para disponer libremente del 100% de la CTS
“se puede solicitar de manera remota a la entidad financiera donde se encuentra depositada su CTS que realice la transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador”.
8. ACUERDO DE REDUCCIÓN
Considerando que a raíz de la pandemia, muchos trabajadores y empresas suscribieron un acuerdo de reducción de remuneraciones, ¿qué pasa con el depósito de la CTS en estos casos?
Cristina Oviedo explica que para el depósito de la CTS se tomará en cuenta como base de cálculo la remuneración vigente en octubre del 2021, sea reducida o incrementada.
Así, si el trabajador tenía una remuneración de S/2.000 al inicio del presente año, pero pactó la reducción de su remuneración a partir de julio del 2021 a S/1.000, mediante un acuerdo escrito, entonces el empleador utilizará este último sueldo para calcular la CTS que corresponde depositar en la quincena de noviembre 2021.
“La reducción del salario es válida siempre que exista un acuerdo escrito entre el trabajador y la empresa”, señala la laboralista.
9. LIQUIDACIÓN DE CTS
De acuerdo con la Ley de CTS, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación de la CTS depositada.
Dicha liquidación o documento podrá entregarse haciendo uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación, es decir, vía correo electrónico mediante un documento digitalizado.
10. INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
En caso el empleador incumpla con realizar el depósito de la CTS de noviembre, el trabajador puede acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la autoridad inspectiva fiscalice el cumplimiento de la obligación del empleador de realizar el depósito de la CTS.
Cristina Oviedo advierte que, adicionalmente, el trabajador tiene expedita la vía judicial para reclamar el cumplimiento de dicho beneficio legal.
Pero debido a que no depositar, íntegra u oportunamente, la CTS representa –a decir de la laboralista– la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales “esta podrá ser sancionada con una multa”.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que de acuerdo con el DS 008-2020-TR, las multas que recibirán las empresas por omitir el depósito de la CTS o por no entregar la liquidación a sus trabajadores, se determinarán según el tamaño de la empresa y oscilan entre S/198 y S/114.928.