A mediados de diciembre, se presentó en el Congreso de la República un proyecto de ley que plantea la creación de aportes previsionales individuales con cargo al impuesto a las transacciones financieras (ITF) por el uso de billeteras electrónicas.
La iniciativa congresal busca crear cuentas individuales de capitalización (CIC) para ciudadanos que no perciben rentas de cuarta o quinta categoría. Tales cuentas recibirán los aportes individuales con fines previsionales, con cargo al ITF por el uso de las billeteras electrónicas, señala la propuesta.
Con ello, se “tiene por finalidad fortalecer los sistemas de pensiones existentes, ampliando su alcance a ciudadanos que no perciben renta de cuarta o quinta categoría”, señala el proyecto.
Creación del ITF para monederos electrónicos
La propuesta también faculta al Ministerio de Economía a aplicar el ITF por el uso de las billeteras electrónicas, con las siguientes consideraciones:
- La alícuota aplicable para el uso de billeteras electrónicas, es diferente al valor de la alícuota fijado para el ITF en el artículo 10 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización económica.
- La alícuota establecida en el artículo 10 de la Ley 28194 no se aplica al uso de billeteras electrónicas.
- La alícuota aplicable para el uso de billeteras electrónicas tiene un valor no mayor a cinco veces el valor fijado en el texto original del artículo 10 de la Ley 28194.
- El Estado peruano realiza un aporte proporcional a los aportes individuales de cada ciudadano, para complementarlos.
ITF a personas y empresas
El ITF para monederos electrónicos aplicado a personas naturales se destina automáticamente a sus CIC, y los ciudadanos en edad legal de jubilación, están exonerados del pago de este impuesto, señala.
En tanto que el ITF para billeteras electrónicas aplicado a empresas se destina a los aportes complementarios contemplados previamente en el caso del Estado peruano, a la cobertura de programas previsionales como Pensión 65 y otros dispuestos vía reglamentación.
Según el proyecto, en caso las alícuotas generen impuestos menores a un centavo de sol, se realizará la retención correspondiente, de acuerdo con lo que se fije en el reglamento de la norma; y cuando la suma total de las retenciones sea mayor o igual al valor de un centavo, se efectuará el abono a la CIC con cargo a los fondos disponibles en la billetera electrónica de cada usuario.
Cuentas en AFP y ONP
En las disposiciones complementarias de la iniciativa legislativa, se faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a crear progresivamente CIC para sus afiliados, en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el decreto ley (DL) 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Se faculta también al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a destinar los recursos necesarios para viabilizar que la ONP efectúe el tránsito progresivo de la administración de un fondo colectivo a CIC para sus afiliados.
La propuesta de ley, además, encarga al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 90 días calendario.
Agentes retenedores
Además, se plantea la modificación de los artículos 2, 7 y 29 de la Ley 25897, que crea el SPP, y se añade que corresponde a los proveedores de servicios de billeteras electrónicas consultar a sus usuarios la AFP que eligen para gestionar los aportes generados por el ITF de los monederos digitales.
Asimismo, se propone que en el caso de los usuarios de las billeteras digitales, las firmas proveedoras del servicio de monederos electrónicos actúan como agentes retenedores.
Según el análisis de costo beneficio de la iniciativa legislativa, los beneficiarios son los trabajadores informales y formales, así como el Estado peruano.
Trabajadores informales
Esta propuesta legislativa está dirigida fundamentalmente a los trabajadores informales, lo que es positivo, pero en el marco de la propuesta de reforma integral del sistema pensionario, expresó el docente de Finanzas de la Universidad ESAN, Arturo García.
“Este planteamiento apunta a crear una CIC para los (trabajadores) que no están en planilla y para los que no están por recibos por honorarios, o sea, los trabajadores informales”, manifestó y destacó que el uso de las billeteras digitales es cada vez mayor.
Si bien esta iniciativa legislativa perjudicará a la caja fiscal en el corto y mediano plazo, en el largo plazo será bueno porque aliviará la carga fiscal al Estado para la atención de las pensiones de los que no tienen acceso a ella, agregó.
Los parlamentarios que suscriben esta propuesta legislativa son integrantes del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa de la congresista Elva Julón.
Este planteamiento legislativo fue derivado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso para su respectivo estudio y dictamen.
Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas Aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.