
En los procesos de cobranza de créditos morosos que realizan las entidades financieras, se han reportado envíos de notificaciones y requerimientos de pago a los familiares del deudor. Esto ya sea vía llamadas por teléfono, mensajes de texto o por WhatsApp.
¿Esta acción de cobranza es legal? ¿qué pueden hacer los consumidores frente a ello? Al respecto, los especialistas consultados coincidieron en que está prohibido hacer notificaciones y requerimientos de pago a los familiares del deudor.
Todo acreedor tiene derecho a ejercer acciones de cobranza de una deuda, pero bajo ciertos límites, refirió Paul Castro, experto en derecho del consumidor y socio en el estudio Castro Law Office.
“Cuando el cobro se hace a una persona que no es el titular de la deuda, es considerado un método de cobranza abusivo, no permitido por la norma y en consecuencia es sancionable”, subrayó.
Efectivamente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo 62, señala que un método abusivo de cobranza y por lo tanto prohibido es “enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor”.
Si se presenta una infracción de este tipo, el reclamo lo puede realizar el deudor o su familiar. Paul Castro aconseja primero dirigirse a la entidad financiera, y en caso ésta se niegue a aceptar el pedido de culminar sus comunicaciones a terceros o reincida en ello, entonces se puede interponer la denuncia ante el Indecopi.
“No puedes presionar a los familiares de un deudor, que no son responsables de la deuda; sería ilegal y sancionable”, remarcó Castro.
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Sobre la responsabilidad de la infracción, explicó que pueden presentarse dos escenarios. El primero es que la deuda aún la tenga el banco y realice la cobranza con una empresa especializada. En ese caso, así la llamada la haya realizado la empresa de cobranza, la responsabilidad y multa también podrá recaer en la entidad financiera.
Pero hay un segundo escenario donde la entidad financiera ya ‘vendió’ la deuda a una empresa de cobranza. En este caso, la entidad financiera ya no sería responsable de la infracción. “La persona debe denunciar a los dos. Y ya en el proceso, el banco será quien se libere de responsabilidad indicando a Indecopi que la deuda ya no es suya, en caso corresponda”, anotó Paul Castro.

¿En qué casos una entidad financiera sí puede llamar a un familiar de un deudor?
Renzo Monroy, especialista en litigios civiles y socio en el estudio Monroy & Shima Abogados, explicó algunas situaciones en que resulta justificable comunicarse con los familiares de un deudor.
Una de ellas es que la entidad financiera no haya ubicado al deudor, por lo que podría requerir a un familiar sus nuevos datos de contacto. “Pero sin que se le exija el pago al familiar, sino el afectado puede denunciarlo por un cobro indebido. Le estaría generando un perjuicio, pues no tiene nada que ver con la deuda”, subrayó.
Otra situación en que una entidad financiera podría llamar a un familiar es cuando el deudor ha fallecido. Renzo Monroy explica que los herederos forzosos sí responden por la deuda del fallecido, en base al patrimonio (herencia) que ha dejado.
“El banco puede seguir con el cobro a los familiares, siempre que haya detectado que el fallecido ha dejado un patrimonio. Pues a través de ese patrimonio se va a cobrar el banco”, remarcó Monroy.
Pero también podría darse el caso que el familiar renuncie a la herencia del deudor fallecido. “Allí ya no se podría generar ninguna medida de presión, hostigamiento ni cobro al familiar del deudor fallecido”, anotó Monroy.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.