Muchos peruanos dejan cuentas de ahorro abandonadas, y en conjunto esos fondos suman varios millones de soles.
La actual normativa de nuestro sistema financiero señala que los depósitos, títulos valores y otros bienes que permanezcan durante diez años en una entidad del sistema financiero y no hayan registrado ningún movimiento, deben pasar automáticamente al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).
A partir de ese momento, estos fondos dejan de pertenecer a la persona. El FSD sirve para dar cobertura a los clientes de una entidad financiera, en caso de que esta quiebre. El FSD se nutre principalmente de las primas pagadas por las entidades financieras, pero como ingreso adicional, también figuran las transferencias de los depósitos no reclamados por los usuarios en 10 años.
Según información reportada por el FSD, los recursos provenientes de los fondos no usados se han ido incrementando en los últimos años.
Así, en el 2014 los recursos del FSD provenientes de este rubro sumaron S/ 12.3 millones. En el 2017 la cifra subió a S/ 27.4 millones. En el 2021 las transferencias sumaron S/ 89.5 millones. En el 2022 se estabilizaron en S/ 81.8 millones. Pero este año han vuelto a crecer, pues con data entre enero y junio del 2023 se reportan transferencias por S/ 140.6 millones, casi el doble de lo registrado el 2022.
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¿A qué se debe esta enorme cantidad de recursos desperdiciados por los usuarios del sistema financiero? Al respecto, la Asociación de Bancos señaló a Gestión que las razones para la falta de movimiento de un depósito bancario pueden ser variadas y van desde la inacción por saldos diminutos, olvidos, hasta la muerte o ausencia del titular, con el desconocimiento de los herederos.
Agregó que al ser operaciones protegidas por el secreto bancario, no se cuenta con información desagregada que pueda proporcionar mayores detalles sobre el origen de las cuentas o las razones de su falta de movimiento.
La principal hipótesis está en el desconocimiento de los herederos sobre las cuentas de un familiar fallecido, indicó al respecto José Carlos Kohagura, coordinador académico de Administración de Negocios Bancarios de Certus.
“Lo que hace falta es más educación financiera para que las personas vayan a la SBS y averiguen sobre las cuentas del fallecido y puedan rescatar estos fondos, para que no se pierdan. También hace falta una mayor difusión de la SBS sobre esta posibilidad”, refirió Kohagura.
Intentamos comunicarnos con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que brinden comentarios sobre este tema, pero desde el área de prensa indicaron que responderían en los próximos días.
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Desde que se creó el FSD en 1999, su normativa dispuso que las entidades financieras deben publicar un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de extensa circulación nacional, en donde se indique el tipo de activo y se otorgue un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación para que los titulares o beneficiarios, según correspondan realicen el retiro o cancelación, antes de que estos recursos pasen al FSD.
Asimismo, en octubre del 2020 la SBS emitió una resolución, la cual dispuso que en el caso de los activos cuyo valor supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de la publicación del aviso, las empresas deben contactar al titular o beneficiario e informarle sobre la próxima transferencia, a efectos de que puedan llevar a cabo el retiro o cancelación.
“Para esto, las empresas deben emplear medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de su realización, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del cliente, lo cual debe ser validado con la información del domicilio del titular o beneficiario registrada en el Reniec, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea y y/o comunicaciones telefónicas”, señala la norma de la SBS.
No obstante, parece que la medida no ha tenido el efecto esperado, pues como indicamos, los depósitos inmovilizados por 10 años han seguido en aumento.
Al respecto, Luis Alfredo Moyo, abogado especialista en banca y docente en la Universidad Privada del Norte (UPN), refirió que la normativa se podría reforzar para obligar a las entidades financieras a contactarse con el titular o un familiar antes de que se cumplan los 10 años de no uso de sus fondos.
“Cuando una persona abre una cuenta de ahorro, debería incluir el dato de un legatario, es decir, un familiar directo: su nombre, número de celular y dirección. De manera que la entidad financiera realice una comunicación formal con esta persona, antes de que transfiera el dinero al Fondo de Seguro de Depósitos”, indicó Moyo.
El dato. La SBS ofrece a los familiares de un fallecido el reporte de todas las cuentas que tenía en el sistema financiero, a través de su reporte ‘Herederos informados’. Para acceder al reporte de la SBS puede hacer click en este enlace.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.