
Los aportes voluntarios sin fin previsional —aquellos que pueden retirarse libremente por parte del afiliado a una AFP— ya no pagarán Impuesto a la Renta (IR). Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en su Informe N.º 000054-2025, ratificando una disposición de la Ley N.º 32123.
Con esta medida, se confirma que los rendimientos generados por estos aportes (intereses, dividendos, comisiones u otros) estarán inafectos del IR, es decir, fuera del alcance del tributo. Para los especialistas, esto podría posicionar a este mecanismo como una opción más rentable que otros vehículos de inversión tradicionales, como los fondos mutuos o las acciones, que sí tributan con un 5% sobre las rentas de segunda categoría.
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“La norma quiere fomentar al ahorro previsional voluntario sin generar IR, lo cual es loable, pero el lado oscuro es que puede generar migraciones en detrimento de la recaudación”, explica el tributarista Francisco Pantigoso a Gestión. ¿A qué se refiere?
Una herramienta para planificar el ahorro
Pero, vayamos al propósito central de la medida: el ahorro. Como explica el abogado tributarista Octavio Salazar, el beneficio está dirigido a todas las personas naturales afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que opten por realizar aportes voluntarios sin fin previsional en cuentas autorizadas. “Sin duda, para muchos podría ser atractivo canalizar flujos mediante la inversión en aportes voluntarios”, señala en conversación con Gestión.
“Teniendo en cuenta que se permite a las personas utilizar el sistema previsional como herramienta de inversión de corto o mediano plazo (manteniendo la disponibilidad del fondo si así lo desean), se abren mayores opciones de inversión en búsqueda de la mayor rentabilidad”, añade el experto.
Además, a diferencia de otras exoneraciones, no hay un límite de monto para acogerse a este beneficio, aunque podría haber precisiones adicionales en el reglamento.

¿Refugio fiscal?
Para Pantigoso, esta interpretación podría provocar un traslado masivo de capitales desde instrumentos gravados hacia las AFP. “Considero que sí puede finalmente generar un traslado de capitales desde otras inversiones (especialmente de fondos mutuos, porque los intereses bancarios de bancos siguen hoy en día aún exonerados, bajo el artículo 19° de la LIR). Esto puede bajar obviamente la recaudación por rentas de segunda categoría, al buscar los inversores este refugio impositivo. ¿El Estado se dispara a los pies?”, advierte.
Ambos expertos coinciden en que esta figura es legal y se enmarca dentro de lo que se conoce como “economía de opción”: una planificación lícita donde el contribuyente elige la alternativa más eficiente desde el punto de vista tributario.
Sin embargo, Pantigoso también alerta sobre riesgos de inequidad. “Creo que como toda inafectación viola el principio de igualdad, prescrito en el artículo 74° de la Constitución, que señala que hay que tratar a igual a los iguales y desigual a los desiguales, salvo motivación expresa como ha señalado el TC. Hay finalmente aquí el fomento a una forma de inversión, frente a otras onerosas tributariamente, lo cual sería discriminatorio", sostiene.
Fiscalización y sostenibilidad
Desde el lado operativo, Salazar señala que uno de los retos será la trazabilidad de los aportes y sus rendimientos, lo cual requiere una adecuada coordinación entre la SUNAT y el sistema de información del SPP. Además, la fiscalización será clave para evitar abusos, como aportes ficticios seguidos de retiros inmediatos.
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“Un tema importante es la coordinación SUNAT–SIIP para asegurar trazabilidad y validación oportuna de los aportes. Además, el equilibrio entre incentivo fiscal y sostenibilidad fiscal, dado el impacto recaudatorio, puesto que se dejará de recaudar ese 5% por concepto de IR que hoy en día se cobra", manifiesta.
Octavio Salazar advierte que la SUNAT probablemente fiscalice eventuales usos indebidos del beneficio, como aportes simulados o retiros inmediatos, los cuales suelen estar vinculados al desconocimiento de las normas tributarias por parte de los contribuyentes. Añade que será necesario esperar la publicación del reglamento para contar con mayor claridad sobre su aplicación.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.