La propuesta de la Comisión de Economía también incluye aportes voluntarios con fin previsional sustentados en los gastos realizados por los afiliados, denominados pensión por consumo.
En esta línea, el aporte por consumo corresponderá al 1% de la suma del valor neto de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de S/ 59,400 (o 12 UIT anuales del consumo total).
Dicho mecanismo permitirá ampliar la base de aportantes, e incluso trabajadores informales o independientes podrán construir su fondo poco a poco a partir de sus consumos diarios, refirió José Larrabure, de CFA Perú.
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En el corto plazo es un ingreso tributario que se deja de percibir, pero en el largo plazo mitigará el presupuesto del Estado para apoyar a los trabajadores en edad de jubilación que no cuentan con una pensión, agregó.
Por su parte, Jorge Guillén, de ESAN, manifestó que la informalidad del país dificulta que esta propuesta sea viable. La mayoría de peruanos asiste a mercados o pequeñas tiendas, los que no suelen otorgar boletas electrónicas -requeridas para efectuar el aporte-, y es un grupo menor el que acude a supermercados o negocios que operan formalmente, explicó.
“Se podría pensar que esto empujaría a los pequeños negocios a formalizarse, pero ese sería una labor del Ministerio de Trabajo. Las mypes son cortoplacistas y prefieren no complicar el manejo de sus negocios”, complementó.
El proyecto precisa que para gozar de este beneficio se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Los gastos se sustenten en boletas de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente.
- Que el comprobante de pago consigne, al menos, el número de DNI del afiliado.
- Que los gastos sean realizados exclusivamente por persona naturales, excluyéndose expresamente a las personas naturales con negocio y a las personas jurídicas con independencia de su naturaleza.
- En ningún caso el comprobante de pago usado para el mecanismo del presente artículo podrá ser utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio.
Además, indica que se excluyen los comprobantes de pago originados por la compra de vehículos y maquinaria.
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¿En qué casos el afiliado podrá retirar dinero de su fondo?
Otro punto de la propuesta, que ha sido un pedido constante de los afiliados, es la posibilidad de disponer de sus fondos para la jubilación durante su periodo laboral, como ha sucedido seis veces en los últimos años.
Frente a ello, la Comisión de Economía sostiene que, a partir de la vigencia de la presente ley, queda prohibido el retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los trabajadores durante su etapa activa.
Solo se permite dos causas de retiro -como lo había planteado el Ejecutivo-, hasta el 25% del fondo para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble; y hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando el aportante padezca de enfermedad terminal o tenga un diagnóstico de cáncer.
Sin embargo, también se dispone el retiro extraordinario de hasta S/ 9,900 (o 2 UIT) en un solo retiro del fondo de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aquel afiliado, esté o no aportando, que sufra una enfermedad oncológica diagnosticada por una institución prestadora de servicios de salud.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.