En línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio, fechas en las que se celebra el aniversario de la Independencia del Perú, serán días no laborables para los trabajadores públicos y privados.
MÁS INFORMACIÓN: Más del 20% de empresas otorgará el 30 de julio como día no laborable
Pero, ¿qué pasará con los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante ambos días?, ¿cuál será el trato remunerativo que se les dará a quienes trabajen el 28 y el 29 de julio?
Según el artículo 8 del D.L. N° 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
MÁS INFORMACIÓN: Estas son las restricciones que se aplicarán durante los feriados por Fiestas Patrias
Pero, en el artículo 9 se dispone que en caso el trabajador labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
En ese sentido, si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
En síntesis, quienes trabajen uno de los dos días o durante ambos días feriados y no se les otorgue un día de descanso posterior deben percibir –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– “una remuneración triple diaria por cada feriado laborado”
El gremio empresarial aclara que “las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria”.
SAQUE SUS CUENTAS
Tomando en cuenta estas pautas, ¿qué pasará en el caso de un trabajador que –por ejemplo– percibe una remuneración diaria de S/35.00?
Bajo los tres supuestos, si el trabajador no trabaja ninguno de los dos días considerados como feriado, percibirá por cada día S/35.00 porque a pesar de ser un día no laborable, “dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador”, aclaran en la CCL.
En el caso de los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior, percibirán una doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado. Es decir, a su remuneración mensual deberán sumarle S/35.00 adicionales por cada día laborado.
Pero, si los trabajadores del sector privado acuerdan con sus empleadores trabajar en feriado sin descanso sustitutorio posterior, percibirán por cada feriado triple remuneración diaria. ¿Cómo? Una por el feriado, otra por el trabajo realizado y un tercer pago por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior. Con ello, a su remuneración mensual deberán sumarle S/70.00 adicionales por cada día laborado.
TRABAJO REMOTO
En el caso de los trabajadores que vienen laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, se aplicará los mismos supuestos.
Si no ha trabajado los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrá derecho a percibir su remuneración sin trabajar; pero si acuerda con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, recibirá doble remuneración si opta por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE?
Si aún se pregunta ¿en qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable?, debe saber que los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.
Pero, los días no laborables son declarados por el gobierno. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.