El cronograma con los plazos máximos para la declaración anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) vence entre el 24 de marzo y el 11 de abril, de acuerdo al número de RUC del contribuyente.
En los casos de las empresas que no registraron ingresos en el 2022, ¿deben hacer la declaración anual de impuestos?
Al respecto, especialistas en la materia respondieron que estas empresas sí tienen la obligación de cumplir con este trámite, pues de lo contrario Sunat podría sospechar que buscan evadir el pago de impuestos.
“Si el contribuyente no hace la declaración, la Sunat presumirá que tiene una renta presunta, a pesar de que la empresa no facturó; y tomará como referencia la renta que tuvo la empresa el año anterior, y la notificará”, subrayó la abogada tributarista Meliza Mogollón, especializada en asesoría legal de negocios digitales.
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Las empresas que solicitaron la suspensión temporal de su RUC en el 2022, pero en algún mes del año pasado no contaron con esta condición, también mantienen la obligación de realizar la declaración anual de impuestos, agregó Mogollón.
¿En qué consiste el arrastre de pérdidas tributarias de una empresa?
Por su parte Marysol León, socia de Quantum Consultores, coincidió en que las empresas deben realizar la declaración anual de impuestos, así no hayan generado rentas en el año anterior.
“En esos casos es muy probable que la empresa registre pérdidas, pues suelen haberse realizado gastos. Por lo que la empresa tendrá que elegir el sistema de arrastre de pérdidas que más le convenga”, subrayó.
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Cabe recordar que cuando una empresa registra pérdidas en un año, ese monto servirá para reducir el IR a pagar en un periodo siguiente, pues se restará a la renta futura que se genere.
Este esquema también se le denomina “arrastre de pérdidas tributarias” y puede aplicarse de dos formas:
A) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
B) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
Marysol León explicó que el sistema A se recomienda para las empresas que prevén una recuperación de ganancias que permita compensar toda la pérdida que tuvieron en un máximo de cuatro años, mientras que el sistema B debe ser elegido por las empresas que aún requerirían más años para compensar las pérdidas.
“Por ello es importante evaluar las proyecciones financieras de la empresa, para elegir el sistema que más convenga. Equivocarse en la opción a elegir podría hacer que la empresa tenga que pagar más en impuestos”, anotó León.
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