Foto: Sunat
Foto: Sunat

Los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, informó el ente recaudador.

Esta ampliación del plazo será obligatoria -añadió- para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador Sunat y el SEE-OSE, según resolución publicada en el diario oficial.

LEA TAMBIÉN Sunat: revisa con el DNI si le corresponde la devolución de oficio del Impuesto a la Renta

Cabe precisar que los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

Con la ampliación -señaló- se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan observando las condiciones para considerarlos como válidos.

La resolución también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta un plazo máximo de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión.

LEA TAMBIÉN Facturación electrónica: Conoce sus beneficios y nuevos plazos de envío para este 2023

En el caso de la liquidación de compra electrónica será en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente.

¿Cómo evitar invalidación de las facturas electrónicas?

Según Efact, en el caso de los errores, la Sunat tipificó hace dos años un total de 59 observaciones que impiden la validación de las facturas electrónicas, entre las que destacan: equivocaciones involuntarias en los comprobantes, falta de información en los campos obligatorios, errores en los datos, entre otros.

En ese sentido, Kenneth Bengtsson, presidente ejecutivo de Efact, brindó algunas formas de evitar la invalidación de las facturas electrónicas:

  • Digitación correcta de montos o sumas: Las equivocaciones más comunes en las facturas electrónicas provienen de la digitación errada de algunos montos o en la suma de ellos. También se presentan comprobantes que no incluyen la información en todos los campos obligatorios. “Es importante que las empresas presten atención a estos detalles para evitar que sus documentos sean invalidados”, advirtió.
  • Revisión del buzón: El ejecutivo precisó que las empresas tienen una serie de herramientas que pueden utilizar para advertir errores. Las plataformas de facturación electrónica poseen buzones donde los emisores reciben constancias de recepción (CDR) que informan del estado de los comprobantes. De esta manera, las compañías identifican las observaciones recibidas para subsanarlas, especificó Bengtsson.

Cabe señalar que, el ente recaudador, mediante la plataforma de confirmación, ubicada en Sunat Operaciones en Línea, pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de dos días calendario, calculados desde su emisión.

De esta forma, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las mypes y nuevos emprendimientos.

Nota

  • Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 desde un teléfono celular.
  • En el horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.; o visitar nuestro portal especializado sobre comprobante de pago electrónico ().