La Sunat emitió hace unos días una resolución en la cual establece que desde el 14 de febrero del 2022 estará disponible el Formulario Virtual N° 709, destinado a las personas naturales obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) del 2021.
El Formulario Virtual N° 709 contará con el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.
Pero tras realizar la declaración anual de renta, incluso desde el mismo 14 de febrero, los contribuyentes podrán presentar su solicitud virtual de devolución de impuestos, si les corresponde. En ese caso, el mismo reporte del archivo personalizado indicará el monto de devolución de impuestos.
“La información personalizada de la Sunat estará disponible desde el 14 de febrero y desde esa fecha se podrá presentar la solicitud de devolución de impuestos, en caso corresponda”, remarcó Nathalie Ninuma, Socia de Impuestos de EY Perú.
Cabe recordar que los trabajadores pueden acceder a una deducción adicional en el cálculo del IR de hasta 3 UIT por gastos en restaurantes, hoteles, servicios de cuarta categoría, arrendamiento, entre otros.
Tras presentarse la solicitud, la devolución de impuestos tiene un plazo de hasta 45 días hábiles para concretarse.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de IR?
En el caso de las personas naturales, Sunat indica que esta obligación va para quienes hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
También los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
Además, los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
Segundo grupo
Los trabajadores que no están obligados a presentar la declaración anual de renta, deberán esperar a que concluya el cronograma de esta declaración, el cual termina el 8 de abril del 2022, para luego de ello recibir de la Sunat una devolución de impuestos de oficio (automática), en caso corresponda.
Un ejemplo de quienes no están obligados a declarar son los trabajadores con rentas solo de quinta categoría (planilla) y que pueden tener deducciones adicionales por gastos en restaurantes, hoteles, servicios profesionales, entre otros.
Las personas pueden confirmar que no están obligadas a declarar a través de este enlace de la Sunat.
Tanto para la devolución a solicitud y de oficio, el contribuyente debe haber registrado su código de cuenta interbancaria.