
Quienes regularicen el pago de sus deudas tributarias, ante entidades públicas como la Sunat o las municipalidades, ahora podrán ver ‘liberadas’ sus cuentas bancarias embargadas en un menor plazo.
El pasado 25 de junio se promulgó la ley Nº 32678, que modifica la ley de procedimiento de ejecución coactiva. En la nueva norma se establecen plazos para dejar sin efecto el embargo de las cuentas bancarias.
Así, la ley Nº 32678 establece que al ser cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo debe emitir y oficiar la resolución correspondiente para el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Además, se dispone que la entidad bancaria o financiera que haya ejecutado el embargo de una cuenta por deuda tributaria procederá a levantarla en la misma fecha de recepción del oficio de levantamiento de dicha medida, emitida por el ejecutor coactivo. “En caso de que la notificación se realice fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento se efectúa el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad”, subraya la ley Nº 32678.
Asimismo, la nueva ley establece que las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos fijados, incurrirán en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa.
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Los analistas consultados saludaron la emisión de la ley -la cual ya entró en vigencia- pues busca reducir el perjuicio que sufren las personas que regularizan el pago de su deuda, ya que no existían plazos para dejar sin efecto el embargo de las cuentas bancarias, lo cual prolongaba injustamente la vigencia de esta medida.
En el caso de las deudas tributarias con las municipalidades, tras la regularización del pago de la deuda, la ‘liberación’ de las cuentas embargadas solía tomar entre una o dos semanas, recordó Lourdes Chau, socia líder de Tax Litigation en PwC Perú. “En los casos de la deuda con la Sunat, era un poco más rápido, pero podrían pasar dos a tres días (para que las cuentas dejen de estar embargadas)”, refirió.
Por su parte Enrique Johanson, socio del área Solución de Controversias de Hernández & Cía, destacó que la nueva ley da predictibilidad y refuerza el derecho de los ciudadanos a exigir una rápida reacción del funcionario que debe disponer del levantamiento de un embargo cuando éste ya no es requerido por la administración.
“El embargo debe ser levantado de inmediato, tan pronto se pague la deuda o se realice el fraccionamiento. Una cuenta embargada no permite ‘respirar’ financieramente al administrado. Es clave que una medida tan gravosa, como un embargo en cuentas, se levante con urgencia y sin demoras, cuando es lo que corresponde”, subrayó Enrique Johanson.
Asimismo, sostuvo que la ejecución de la norma será un reto. “Que los funcionarios empaticen con los contribuyentes y rápidamente, en el día, cumplan con levantar los embargos y comunicarlo a los bancos. Mantener un embargo en cuentas pese al pago de la deuda o su fraccionamiento puede generar un daño grave al administrado. Y, en esos casos, un plazo de 24 horas puede ser eterno”, remarcó Enrique Johanson.
Lourdes Chau estimó que la ejecución de la norma será más rápida en los embargos dispuestos por la Sunat, pues cuenta con notificaciones electrónicas hacia las entidades financieras. “Pero en el caso de las municipalidades hay una dificultad práctica si es que no tienen notificación electrónica; se tiene que ir a dejar físicamente la resolución a la entidad bancaria. Y las entidades bancarias también tienen una tramitología interna, no es que reciben la resolución y automáticamente van a levantar el embargo, allí veo una dificultad operativa”, apuntó Lourdes Chau.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







