Desde el lunes 17 de febrero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) habilitó el Formulario Virtual 709 para que las personas naturales puedan hacer su respectiva declaración jurada de Rentas por el periodo 2019 y así, realizar el pago anual de Impuesto a la Renta.
Dentro de este formulario, las personas también podrán conocer el total de sus deducciones por consumos o gastos en hoteles, bares y restaurantes, por alquileres de bienes inmuebles, por aportes de EsSalud de trabajadores del hogar, así como por servicios profesionales.
Sin embargo, en el caso de los consumos en hoteles, bares y restaurantes; Sunat ha reportado observaciones diversos consumos de los contribuyentes, como es el caso del consumo en cines. ¿Por qué?
En diálogo con Gestión.pe, Carlos Chirinos, Gerente de Orientacion y Servicios de la Sunat, confirmó que efectivamente el recaudador tributario viene presentando observaciones a las Boletas de Venta Electrónica (BVE) reportados por empresas que ofrecen servicios de entretenimiento o cines.
Según explica Chirinos, estas empresas están registradas en Sunat como emisores tanto de restaurantes (debido a la venta de alimentos) como de servicios de entretenimiento (entradas al cine, entre otros). Por lo tanto, Sunat presenta observaciones sobre dichos consumos para que cada persona ratifique a través de su declaración jurada si el consumo que reporta la BVE es por alimentos o por entretenimiento.
“Son emisores que tienen dos actividades o más. Una actividad es el restaurante pero la otra actividad no tiene nada que ver con restaurant, hotel o bares. Al momento que nos llega las boletas, no se señala el producto o servicio que nos ha producido. El RUC tiene CIIU de restaurante, pero también tiene CIIU de entretenimiento. La administración tributaria no sabe si es un servicio de entretenimiento o servicio de restaurente. Por eso lo observamos para que el contribuyente decida si es consumo por entradas al cine o por restaurante. Este caso es más masivo”, explicó Chirinos a Gestión.pe
Al respecto, aclaró que el consumo por entradas al cine o servicios de entretenimiento no son deducibles, mientras que el consumo por alimentación si es deducible y será válido en la medida que la persona natural ratifique el consumo en su declaración jurada de Rentas.
¿Cómo ratificar el consumo por alimentación? Al momento de hacer la declaración jurada (DJ), el usuario deberá hacer click en las deducciones y al revisar a detalle las mismas, podrá verificar que existen algunos consumos -como los antes mencionados- que si bien aparecen en lista, no están seleccionados con un check. Para ratificarlos, el usuario debera añadir el check y con ello serán incluido como monto deducible.
Otras observaciones que hace Sunat
De igual forma, los usuarios podrán cotejar que otros consumos en hoteles, bares y restaurantes también pueden resultar observados por Sunat. Según explicó Carlos Chirinos, Gerente de Orientacion y Servicios de la Sunat, esto se debe a que Sunat inició una acción de control sobre todas las empresas registradas como restaurantes y, al verificar, se percataron que muchas no se dedican a dicho rubro.
“Si bien su registro es como restaurante, hotel o bar, pero cuando hemos ido a hacer la verificación es una fábrica o tienda de zapatos. Esas boletas que tienen ese RUC y que han sido reportadas como restaurante, nosotros la estamos observando”, señaló Chirinos.
Sin embargo, Chirinos no descartó que alguna persona haya podido realizar un consumo de restaurante, bar u hotel en dichos establecimientos, por lo que señaló que los usuarios deberán ratificar su consumo de igual forma a través de la Declaración Jurada.
“Puede ser que el contribuyente sí haya hecho el consumo y por lo mismo, tiene que validar que haya hecho ese consumo de restaurante, bar u hotel. Si bien Sunat observa el consumo, pero si la persona se ratifica que es un consumo de restaurante, bar u hotel, tiene que hacer lo a través de la web al momento de hacer su declaración jurada”, explicó el vocero de Sunat.
De igual forma, en el caso de las deducciones por arrendamiento, Chirinos explicó que es necesario que los usuarios que intentan deducir estos gastos accedan de manera obligatoria a su declaración jurada para especificar si se trató del arrendamiento de un bien inmueble (deducible) o de un bien mueble (no deducible).
“Si se les hace la observación es porque no podemos determinar si el arrendamiento es de bien mueble o inmueble. Eso tiene que ratificarse en la declaración. Eventualmente podría tratarse de la arrendamiento de un bien mueble y eso no está permitido como deducción”, señalaron.
Finalmente, Chirinos explicó que todas las observaciones a BVE para deducción se solucionan a través de la declaración jurada de Rentas Online. Es decir, no se requiere ningún trámite presencial ni adicional para solucionar las observaciones.
Además, en el caso de que un consumo no haya sido incluido por Sunat para la deducción, el contribuyente tendrá la opción de agregar la Boleta de Venta Electrónica (BVE) de manera manual para poder ser deducida. Sin embargo, en este caso no se considerarán a las Boletas de Venta físicas.
“Además, recomendamos a todos los contribuyentes incluir su Código Interbancario para poder hacer el depósito directamente a sus cuentas y evitar la emisión de cheques o trámites adicionales”, sostuvo Chirinos.