Con el avance de la tecnología, en los últimos años ha crecido la oferta de servicios online prestados a clientes del exterior.
“Hay un boom de personas que hacen negocios de servicios online; por ejemplo, diseño gráfico, creación de páginas web, servicios de asistencia técnica o consultoría al extranjero”, resaltó la abogada Lucia Góngora, CEO de Góngora Legal.
La especialista brindó algunos consejos para quienes busquen constituir una empresa que brinde servicios al exterior.
1. Registro en Sunat. La empresa debe inscribirse en el registro de exportadores de la Sunat, vía el menú SOL, para con ello poder emitir facturas de exportación.
“Las facturas no solo puedes deducirlas como gasto, sino que nos eximen del pago de IGV, se genera un ahorro para la empresa y el cliente. Es un beneficio, si yo exporto un servicio, no cobro IGV”, subrayó Góngora.
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2. Tipo societario. La especialista recomienda constituir una Sociedad Anónima Cerrada (SAC), al tener menos restricciones. “La EIRL no la recomiendo, pese a que es muy usada, pues tiene complicaciones; por ejemplo, si uno tiene más de un heredero, no se puede heredar, es muy complejo si uno fallece; tampoco se puede recibir inversionistas, pues solo puede haber un titular”, refiere Góngora.
“Y hay un artículo en la ley de EIRL que habla sobre las posibilidades de responder con tu propio patrimonio, a pesar de tener empresa; en una empresa pequeña puede haber un mal manejo de la caja chica, y hay casos de personas que terminan respondiendo con su propio patrimonio frente a Sunat cuando son EIRL”, advierte.
“En el caso de la SRL tiene otras limitaciones; por ejemplo, no tiene acciones, solo participaciones, eso limita la inyección de capital”, agregó.
3. Tributo. Además del impuesto a pagar en Perú como cualquier empresa, se debe revisar la legislación tributaria del país donde se exporta, ya que si no existe un convenio entre ambos países para evitar la doble imposición tributaria, también habrá una retención del impuesto a pagar en el país en el exterior.
“Hay que tener en cuenta que el país al cual prestas el servicio tenga una norma específica en la cual el servicio que estás dando sea aplicable para una retención del impuesto a la renta en ese país”, remarcó Góngora.
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4. Registro de marca. Además de hacerlo en Perú vía Indecopi, también recomienda registrar la marca en los países de los clientes a los cuáles prestará el servicio.
“El registro en Perú solo sirve para este país; no es obligatorio, pero probablemente te convenga pues si te vuelves conocido en ese país, al tener muchos clientes, es posible que alguien quiera robar tu marca; entonces es importante que también la registres en los países donde vas a tener presencia, para que nadie más pueda usarla”, sostuvo.
El dato. Este año Lucía Góngora publicó “Con todas las de la ley”, un libro que busca ser una guía práctica para las personas que tengan un negocio, en temas societarios, de propiedad intelectual, laborales y tributarios.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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