El Gobierno del Perú anunció la entrega de 500 soles de aguinaldo de Navidad, un beneficio para los trabajadores del sector público. ¿Sabes a quiénes les corresponde y cuáles son los requisitos para recibir este beneficio? Gestión te lo explica al detalle en el siguiente artículo.
Según la ley nacional, el aguinaldo es una bonificación que se entrega sólo a los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados.
Esta bonificación, además, no se encuentra sujeta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
¿CUÁNTO SERÁ EL AGUINALDO POR NAVIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO?
La noche del 18 de diciembre de 2022, la presidenta Dina Boluarte anunció que, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se decidió elevar este beneficio a 500 soles. El pasado 6 de diciembre, se había publicado el Decreto Supremo Nº 283-2022-EF que establecía monto hasta en 300 soles. La primera vez que se empezó a asignar a S/300 fue en 2010, hace 12 años. Antes de ello, el monto era de S/200.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO DE NAVIDAD?
Los trabajadores tienen derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
- Haber estado laborando al 30 de noviembre de 2022, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no cuenta con ese tiempo, el pago se hará en forma proporcional a los meses y días laborados.
¿QUIÉNES RECIBEN EL AGUINALDO DE DICIEMBRE?
El aguinaldo por Navidad será para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
La norma precisa que le corresponde a los docentes universitarios (Ley Nº 30220); al personal de la salud (Decreto Legislativo Nº 1153); los obreros permanentes y eventuales del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.