El Midis señaló que a través de los canales oficiales se estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono. (Foto: GEC)
El Midis señaló que a través de los canales oficiales se estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono. (Foto: GEC)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el Decreto Supremoque aprueba el reglamento del Bono Alimentario de S/ 270, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos.

Cabe señalar que esta ayuda económica ya se está entregando a los beneficiarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.

¿Cuáles serán las modalidades de pago del Bono Alimentario?

Según el reglamento, los beneficiarios podrán cobrar el bono de S/ 270 en:

  • Depósito en cuenta.
  • Billetera digital.
  • Cuenta DNI del Banco de la Nación.
  • Cobro en ventanilla.
  • Otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.

¿Hasta cuándo se podrá cobrar el Bono Alimentario?

El Midis señaló que a través de los canales oficiales, se estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono. Pero, se estima que el bono de S/ 270 podría empezar a entregarse en este mes de octubre.

Por otro lado, el Bono alimentario se podrá cobrar hasta abril del 2023. Pasado este plazo, el dinero transferido al Banco de la Nación retornará a la entidad de donde salió.

¿Quiénes son los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario?

Los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario son ciudadanos mayores de edad, de 18 a más años, que cumplan los siguientes requisitos:

Por Hogar

  • Que formen parte de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
  • Que formen parte de hogares usuarios de los programas sociales Juntos, Contigo y Pensión 65, a excepción de los beneficiarios de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
  • Que formen parte de hogares comprendidos en los literales a y b; cuyos integrantes no se encuentren registrados en las planillas que administra el Ministerio de Economía y Finanzas o en la planilla privada, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y personas de la modalidad formativa.

Por ingresos mensuales

  • Además, de formar parte de unos de los tres tipos de hogares, son elegibles los ciudadanos cuyo ingreso mensual de dichos hogares no supere el monto de la remuneración mínima vital de S/ 1,025.

Familiares en el hogar

  • Además de formar parte de los tres tipos de hogares y de tener ingresos menores al sueldo mínimo, los ciudadanos no deben ser miembros de hogares con algún integrante que sea autoridad, servidor o candidato a algún cargo público, como congresista, alcalde, regidor, gobernador, consejero regional, entre otros.

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