Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de compensación por tiempo de servicios (CTS).
La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú. Asimismo, también están comprendidos:
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del régimen agrario, para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar, quienes conforme a la Ley N°31047 y el DS 009-2021-TR, también acceden al pago de la CTS, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
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¿Quiénes están excluidos de recibir este beneficio?
Aquellos trabajadores de medio tiempo que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, y los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.
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¿Cuándo depositan la CTS de noviembre?
Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de 2022 para realizar el segundo depósito de la CTS en el año a sus trabajadores formales del sector privado.
Como se recuerda, el Ejecutivo promulgó el pasado 25 de mayo la ley que autoriza la disposición del 100% de la CTS, “a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia”.
Cabe mencionar, que este pago a los trabajadores formales se realiza dos veces al año:
- En los primeros días de mayo, como máximo el 15 de mayo
- En los primeros días de noviembre, como máximo 15 de noviembre.
¿Cuál es el plazo para retirar la CTS?
El plazo máximo para retirar la CTS es hasta el 31 de diciembre de 2023. Eso sí, se pueden realizar varias solicitudes hasta aquella fecha.
Cabe mencionar, que este año el retiro del dinero será más fácil que otros años, ya que los peruanos que deseen retirar el 100% o una parte de su dinero por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), solo deberán ir al cajero o banco donde tienen su dinero y retirarlo.
Otra de las opciones es hacer transferencias entre cuentas o interbancarias para poder recibir el dinero.
Para saber si cuentas con este beneficio solo debes comunicarte con la entidad bancaria donde la empresa deposita tu remuneración y hacer la consulta. Esto lo puedes realizar a través de la página web del banco o por llamada telefónica.