Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)
Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)

El 15 de noviembre fue el último día para que los empleadores depositen el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del sector privado peruano.

En caso las compañías incumplan con pagar este beneficio, Sunafil puede aplicar multas por no depositar la CTS en el plazo establecido ya que se considera una infracción grave.

¿Qué hacer si la empresa no me ha depositado la CTS?

Si el empleador no ha depositado la CTS, el trabajador está en su derecho de plantear una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De esta forma, la entidad responsable se hará cargo de fiscalizar el correcto cumplimiento del depósito.

¿Cómo presentar una denuncia ante Sunafil?

Para realizar una denuncia contra la empresa que ha incumplido con el pago de este beneficio, el trabajador debe ingresar .

Según indica la plataforma, todas las denuncias son confidenciales, solo se debe tener a la mano la siguiente información:

  • Número de RUC de la empresa.
  • Dirección del centro de trabajo a denunciar.
  • Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc) escaneados y en formato PDF.
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número de celular personal.

Escala de multas para las empresas que no depositaron la CTS

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,600 vigente en el 2022).

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. Es decir, oscila entre S/ 506 a S/ 2,070.

Mientras que para la pequeña empresa la sanción es de S/ 2,070 a S/ 20,700, para las grandes empresas la multa va de S/ 7,222 a S/ 120,152.

¿Se puede retirar la CTS?

Es importante señalar que con la ley N° 31480, que aplica desde mayo, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS. Igualmente continúa vigente la ley en la cual los trabajadores pueden retirar de su CTS el excedente de cuatro sueldos.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000.

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